DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A FAVOR

Normalmente una devolución debería efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad, esto de conformidad con el artículo 22 del CFF. Sin embargo, el SAT presume que las devoluciones automáticas llegan de siete a catorce días hábiles.

Así que, si presentaste tu declaración, obtuviste saldo a favor y al 31 de julio aún no llegan los fondos a tu cuenta, es posible que las autoridades fiscales, detectaron alguna incongruencia o inconsistencia en tu declaración, por lo que se detuvo o se canceló tu devolución.

Por si no sabías, cuando una persona recibe su devolución, es porque ya fue revisada su declaración anual, es decir, todo saldo a favor auto determinado por el contribuyente, es verificado por la autoridad hacendaria antes de enviar los fondos a su cuenta bancaria.

SI AL 31 DE JULIO, “LOLITA” NO TE DEVUELVE

PRIMERO, debes revisar si tienes una notificación en tu buzón tributario, en donde el SAT te hubiese requerido alguna aclaración respecto a la información presentada, documentos, datos o informes para efectos de corroborar el saldo a devolver. Porque, si no atiendes en tiempo y forma los requerimientos de la autoridad, se tendrá por desistida tu solicitud de devolución.

Entre otros, estos son los motivos más comunes, por lo que son detenidas las devoluciones automáticas:

  1. No declaraste “todos” tus ingresos.
  2. Tu patrón no enteró los impuestos que te retuvo a ti y a tus compañeros.
  3. Tus recibos de nómina tienen datos erróneos.
  4. Los CFDI´s que quieres deducir, no cumplen con todos los requisitos de ley.
  5. Los CFDI´s que buscas deducir, no están en la base de datos de Hacienda.
  6. La CLABE no corresponde a una cuenta bancaria a tu nombre.
  7. El SAT te tiene como contribuyente no localizado.
  8. Tienes operaciones con contribuyentes en la lista negra del SAT.
  9. No firmaste tu declaración anual.
  10. Estas solicitando la devolución automática, por saldos a favor superiores a los 150 mil pesos.

SEGUNDO, consulta el estado que guarda tu devolución automática de Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, solicitada en tu declaración anual, ingresando a la página:

https://www.sat.gob.mx/consultas/60336/consulta-tu-devolucion-automatica-2021

Y espera el plazo indicado o presenta la declaración complementaria, solventando los errores detectados por la autoridad.

TERCERO, cuando efectivamente proceda la devolución y no exista requerimiento alguno de la autoridad tributaria, te recomendamos acudir con un Contador por asesoría, pero si eres una persona valiente, no dispuesta a regalarle dinero a un Contador, puedes solicitar tu dinero a través de una “devolución manual”, un proceso más complejo y menos habitual, que legalmente es hacer uso de tu derecho a solicitar el pago de lo indebido.

Para ello, empieza a digitalizar tus deducciones personales y una vez terminado el proceso, ingresa a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion   y sigue las instrucciones.

Se paciente, espera la respuesta del SAT y prepárate a entregar digitalizados los datos y documentos que “Justino Morales” te va a solicitar, como pueden ser: copia de tu título y cédula profesional, carta de tu patrón confirmando que efectivamente laboras para él; credencial de trabajo, registro ante el IMSS, contrato de trabajo que ampare tu labor de 2021.

Finalmente, si todo falla y crees tener la razón y la documentación de tu lado, acude a la PRODECON, por apoyo legal.

Si requiere apoyo estamos a sus órdenes.

Servicios Fiscales y de Facturación.

Contabilidad, Nóminas e Impuestos.

 

EL SAT SE VE OBLIGADO A OTORGAR NUEVA PRÓRROGA.

Jueves 14 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria anunció una prórroga al 31 de diciembre de 2022 para algunas obligaciones fiscales, luego de que los contribuyentes han tenido problemas para realizar los trámites.

En el comunicado, el SAT recalcó que es una institución que constantemente busca mejoras, por lo que, para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se busca que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.

Los trámites que tendrán una prórroga son los siguientes:

  1. Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
  1. Prórroga para contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, en dicho periodo no se les aplicará multa.
  2. El uso de la factura electrónica 3.3. La obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1o de enero de 2023.
  3. Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.

Posturas ante la noticia:

Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional, explicó que “con estás prórrogas el SAT da un respiro a los contribuyentes, pero también la autoridad se da un respiro asimismo porque el propio órgano recaudador no puede atender a todos los contribuyentes el día de hoy para emitirles su firma electrónica y el certificado de sello digital”.

«La prórroga es muy buena, pero debería de ir acompañada por un plan de acción del SAT para que todas las personas logren obtener una cita pronta y expedita», dijo el presidente de la asociación, Jesús Rodríguez Ambriz.

Alertó que sin un plan de acción, volverán a saturarse las oficinas del SAT en diciembre y se verán nuevamente largas filas de contribuyentes.

En mi opinión personal, la prórroga se otorga para que el personal Hacendario pueda disfrutar de su periodo vacacional, sin mayores críticas de la vox pupulí que seguirá esperando la fecha en que pueda realizar su trámite.

Y usted, ¿qué opina?

Si requiere mayor infomración:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-prorroga-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-fiscales-de-los-contribuyentes-031-2022

IMPUESTO MEXIQUENSE A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES

 

Industriales y Comerciantes establecidos en el Estado de México, por este medio les hago de su conocimiento del nuevo: Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Personas físicas y Morales, con instalaciones permanentes en el Estado de México, que desarrollen actividades:

  • Industriales,
  • Comerciales, o
  • De servicio.

Salvo, aquellas de jurisdicción federal como son las Industrias del: Asbesto, Automotriz, Celulosa y papel, Cementera y calera, Generación de energía eléctrica, Metalúrgica, Petróleo y petroquímica, Pinturas y tintas, Química, Vidrio, y Tratamiento de residuos peligrosos.

Que descarguen directa o indirectamente a la atmósfera:

  • Dióxido de carbono,
  • Gas metano,
  • Óxido nitroso, o
  • Cualquier combinación que altere el equilibrio ecológico.

Entiéndase por:

Emisiones indirectas: Los Compuestos y Gases de Efecto Invernadero que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica derivado de sus actividades o procesos.

Emisiones directas: Los Compuestos y Gases de Efecto Invernadero que emiten las fuentes fijas establecidas en el Estado de México.

OBLIGACIONES DE LOS EMISORES DE GASES CONTAMINANTES

  • Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) o dar de alta la nueva obligación, si ya se está empadronado.
  • Realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, mediante declaración a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
  • Pagar el impuesto anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó.
  • Contar con la Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la Atmósfera) emitida por la Secretaría del Medio Ambiente o con la Licencia Ambiental emitido por el ayuntamiento que corresponda.
  • Presentar anualmente la Cédula de Operación Integral ante la Secretaría del Medio Ambiente o ayuntamiento que corresponda.

MOMENTO DE CAUSACIÓN

En el momento en que se descarguen gases contaminantes a la atmósfera a través de fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México.

BASE GRAVABLE

La emisión de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas.

IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES 

$ 43.00 (Cuarenta y tres pesos 00/100 M. N.) por tonelada de gases contaminantes emitidos a la atmosfera.

FECHA DE ENTERO DEL IMPUESTO

Los contribuyentes deben realizar pagos mensuales mediante declaración a cuenta del impuesto anual, que debe presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.

Adicional a lo anterior, debe realizar el pago anual del impuesto mediante declaración, misma que debe presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies, 69 S Sexies, del Código Financiero del Estado de México y Municipios y Reglas de Carácter General.

Enlace a la Secretaría de Finanzas:

https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ReadFile.jsp?File=ReglasCaracterGeneralEG.pdf

¿EXENTAN A PEPSICO DEL USO DE LA CARTA PORTE DEL SAT?

Luego de darse a conocer que ayer un tribunal concedió a una de las principales filiales de Pepsico México una suspensión temporal frente a la obligatoriedad del complemento Carta Porte impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Marcelo Flores, socio de LBM México, aclaro que:

“Esta medida se concedió para que la filial de Pepsico pueda hacer deducible los fletes que sean contratados y que estos no cuenten con el complemento Carta Porte, pero esto no exime al transportista de cumplir con la disposición”.

Además, “tomando en cuenta que esta es una suspensión provisional y no una definitiva, puede ser que sea revocada la misma, sin embargo, si después de 1 o 2 años se niega el amparo, entonces la empresa que lo promovió y consideró deducibles aquellos fletes sin el complemento Carta Porte, tendrá que presentar declaraciones complementarias quitando esas deducciones”, precisó Marcelo Flores.

Sobre el tema, cabe mencionar que durante rueda de prensa, Raquel Buenrostro titular del SAT comentó que:

Hay registrados dos amparos de empresas contra el complemento de Carta Porte, sin embargo “no serán procedentes por la forma en qué se presentaron. Vamos a ganar, en qué sentido, siempre el interés público está por encima del interés general y la forma en qué presentaron los amparos es incorrecta.”

 

EL CASO PEMEX

 

En la conferencia también se toco el tema sobre las empresas subrogadas que trabajan con Petróleos Mexicanos y que no se han apegado a la nueva norma que las obliga a informar de los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen y puntos intermedios.

“Las empresas que transportan bienes de Pemex, seguramente también trasladan huachicol y contrabando, entonces Pemex aún no tiene bien amarrado el tema por la resistencia interna de migrar a la Carta Porte y esto impide homologar sus sistemas con todos los de sus proveedores y prestadores de servicios”, aseveró Raquel Buenrostro jefa del SAT en conferencia de prensa.

COBRO DE INCAPACIDADES POR PERMISO COVID

PERMISO COVID-Serviciosfyf

Ante el aumento de los contagios por coronavirus en México, el IMSS decidió poner en marcha el «Permiso Covid 3.0», con lo que se permite a la ciudadanía tramitar sus incapacidades a través de internet y sin necesidad de una prueba positiva de Covid-19.

El director general del Instituto, Maestro Zoé Robledo Aburto explicó que esta medida permite automatizar la gestión de las incapacidades temporales a los asegurados que utilicen la aplicación IMSS Digital y dar clic en Permiso COVID-19, así como al ingresar en el sitio web oficial del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso

Acto seguido, los interesados deberán agregar su CURP, su Código Postal y dar clic en Iniciar,

En tercer lugar, deben responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes, y subir el resultado de las pruebas de contagio expedidas por un laboratorio.

En cuarto lugar, hay que ingresar información complementaria como el teléfono, correo electrónico y la CLABE interbancaria.

Por último, el Maestro Robledo, aclaró que la duración de este permiso para quienes lo solicitan es por 7 días para derechohabientes con síntomas, y de 5 días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba COVID positiva.

RESPECTO AL PAGO DE LAS INCAPACIDADES

Las personas derechohabientes pueden cobrar sus incapacidades a través de los servicios digitales que brinda el Instituto, recibiendo por medio de una transferencia electrónica la cantidad “sin acudir al banco”

Pasos para cobrar la incapacidad en línea:

El derechohabiente debe ingresar a: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.

  • Luego iniciar sesión con los archivos de su Firma Electrónica Avanzada.
  • Posteriormente buscar la opción de datos de vigencia, y en el apartado de acciones debe seleccionar registrar cuenta CLABE.
  • Después el sistema solicitará información del nombre del banco, un correo electrónico, la CLABE interbancaria y un número de teléfono.
  • Cuando estén todos los campos llenos, se debe verificar que los datos sean correctos y firmar el acuse.

Una vez que se haya hecho el procedimiento, todas las incapacidades serán pagadas en la cuenta que registró el derechohabiente.

Mediante el Escritorio Virtual del IMSS, los derechohabientes podrán consultar el historial de sus incapacidades, y el estatus del pago de las mismas.

SOBRE LOS SUBSIDIOS POR SECUELAS

Tras el contagio de Covid, el asegurado puede sufrir de algunas secuelas respiratorias por las que puede tener derecho a una indemnización o pensión por parte del Instituto.

Para tramitarlas, el derechohabiente tendrá que acudir a su Unidad Medico Familiar, donde el Médico de Salud en el Trabajo evaluará el riesgo a que fue expuesto al presentarse a laborar durante la contingencia, por lo que pedirá al patrón razón sobre las actividades realizadas durante ese tiempo, además de información sobre el contacto que se tubo con compañeros enfermos dentro de la empresa.

Finalmente, al contar con toda la información, el Instituto emitirá un fallo sobre los subsidios a que se tiene derecho.

NO SE COBRAN IMPUESTOS POR LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Foto de cottonbro en Pexels
Foto de cottonbro en Pexels

“Es falso que el SAT busque cobrar impuestos en 2022, por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”

La autoridad mediante un comunicado aclaró que todos aquellos depósitos que se realicen entre padres a hijos o viceversa, para pagar compras por catálogo, entregar tandas, otorgar o pagar préstamos personales y similares no se vigilarán, ni se cobrará algún tipo de impuesto por ellos.

La propuesta, origen de la confusión, gira en torno a que las instituciones financieras otorgarán información mensual al SAT de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión.

“Las instituciones financieras informarán a la autoridad antes del 17 de cada mes, cuando los cuentahabientes depositen más de 15,000 pesos en efectivo en sus cuentas bancarias.”

Adicionalmente, el SAT apuntó que estas auditorías se realizan anualmente a un porcentaje muy pequeño de contribuyentes, ya que de los 70 millones solo se revisa a 10 mil al año aproximadamente; cruzando la información que estos contribuyentes declaran con los datos que brindan las instituciones financieras.

No obstante, en el caso de detectarse discrepancias entre los ingresos y los gastos de los contribuyentes, el fisco está facultado para realizar el cobro de los impuestos correspondiente.

Liga al comunicado del SAT:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-no-cobrara-ni-vigilara-los-depositos-en-efectivo-083-2021

 

 Servicios Fiscales y de Facturación

“Contabilidad, Nóminas e Impuestos”

NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI PARA EL 2022

Estimados clientes y amigos, aprovecho este medio para saludarles e informarles del:

NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN

A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, con las siguientes claves:

Clave 01: Cuando primero se sustituye la factura, y después se solicita una cancelación a la que deberá incorporarse el folio de la factura que sustituye a la factura a la cual se solicita la cancelación.

Clave 02: Cuando no se requiere relacionar con otra factura generada.

Clave 03: Cuando no se llevo a cabo la operación (No se realizó el servicio o venta).

Clave 04: Cuando un cliente solicita su factura con fecha posterior de incluir la transacción en una factura global.

PLAZOS PARA CANCELAR UN CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR

  • 1 día hábil después de su emisión.
  • En cualquier momento si la factura es menor a $ 1,000.00
  • En cualquier momento si fue emitida a público en general, extranjeros o RIF.
  • En cualquier momento si es de pago, traslado, retenciones o egresos.
  • En cualquier momento si fue emitida en “Mis cuentas”

De no estar en estos supuestos (Regla 2.7.1.39) se requerirá aceptación del receptor para su cancelación.

La multa por cancelar fuera de plazo será del 5 al 10% del monto de la factura emitida.

Servicios Fiscales y de Facturación

“Contabilidad, Nóminas e Impuestos”

LA NUEVA FILA VIRTUAL DEL SAT

El Servicio de Administración Tributaria informó que, con el objetivo de mejorar los servicios al contribuyente, desde el 1 de noviembre se habilitó en el aplicativo CitaSAT una nueva alternativa para la obtención de citas, denominada Fila Virtual, cuya finalidad es recibir una cita automáticamente, en el momento que exista disponibilidad.

Agregó que los pasos son sencillos de cumplir, ya que lo único que se debe realizar es “formarse en la fila”, pues aquellos contribuyentes que no encontraron un espacio disponible en el servicio y localidad de su preferencia podrán ingresar a la ventana de Fila Virtual se les solicitará el código de seguridad, que se remite a la dirección de correo electrónico y se les otorgará el turno.

Una vez que haya disponibilidad, se les enviará la cita correspondiente al correo registrado, la cual deberá aceptar o rechazar dentro de las 24 horas siguientes.

CANCELACIÓN DE UNA FACTURA EN 2022

Cancelación de facturas 2022
Foto de: Ron Lach

A partir del próximo año, los CFDI sólo se podrán cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Lo que conllevara a un estresante cierre del ejercicio si consideramos que los contribuyentes contaran con 365 días para cancelar un CFDI emitido el día 1 de enero, pero que contaran con menos de 24 horas para cancelar uno expedido el 31 de diciembre.

Respecto a la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:

  • Se disminuyo el monto a considerar de $5,000.00 a $1,000.00
  • Y se modificó el plazo de 3 a 1 día hábil siguiente a su expedición para considerar la factura cancelable sin aceptación.

“EL SAT SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN AL RFC EN LÍNEA”

EL SAT SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN AL RFC EN LÍNEA

Con la tercera modificación a la miscelánea fiscal 2021 dada a conocer el 12 de noviembre, queda eliminada la inscripción del RFC con CURP por medios remotos, por lo que este trámite se realizará en las administraciones desconcentradas.

“Si bien no es obligatorio, si es un problema ya que, como mencionamos, aún no hay citas y a partir del primero de enero del 2022 esto se agravará”. –  Diana Bernal ex titular de la PRODECON.

“Este proceso de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes llevara a que las oficinas del SAT se saturen, pues todos los adultos que no tienen su RFC deberán darse de alta, incluidas las amas de casa y adultos mayores”.- IMCP

Pero pasando de lado la molestia, el tema de fondo es porque el SAT ha decidido suspender el alta al RFC en línea y requerir la presencia física de los contribuyentes, justo cuando se aprobó una reforma para la obligatoriedad universal del RFC a todos los mayores de edad; aun cuando no se encuentren en la población económicamente activa.

¿Cuál puede ser la razón de que se requiera la presencia física en las oficinas del SAT?

Pareciera ser que el SAT pretende tomar datos de identificación biométrica de toda la población en estas citas presenciales, tales como el iris y la huella dactilar