Estimados Lectores.
El pasado 2 septiembre, el SAT informó que se prorrogara hasta el 1º de noviembre la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas, decisión que se tomó debido a que no lograron incorporar en su portal, la aplicación correspondiente.
Desafortunadamente en el mismo comunicado, el SAT ratifico que a partir del 1º de septiembre ya es obligatorio la expedición de los Comprobantes Fiscales con Complemento por recepción de Pago.
Decisión que impactara su esfera fiscal de las siguientes formas:
Primera.- Si ustedes no cuentan con los Comprobantes Electrónicos de los Pagos realizados en el mes anterior, ustedes no podrá deducir sus gastos, adquisiciones, inversiones, ni acreditar el IVA correspondiente.
Por lo que les exhorto, a comunicarse con sus proveedores y acreedores, para recordarles que tienen hasta el 10 de octubre, para entregarle los comprobantes fiscales con complemento de los pagos que ustedes les realicen en el mes de septiembre.
Segundo.- Ustedes se verá obligados a expedir Recibos Electrónicos de Pago, cundo sus clientes les liquiden o le realicen pagos a cuenta. Pues de no emitir los citados comprobantes, ustedes se harán acreedores a una sanción que va desde $15,280.00 hasta $87,350.00 y si son reincidentes en la omisión, le darán una buena excusa a la autoridad para clausurarles de 3 a 15 días su negocio.
Así las cosas, es altamente recomendable que se pongan en contacto con su proveedor de servicios de facturación para que le proporcione el manual para la emisión de comprobantes fiscales con complemento de pago y el nuevo procedimiento para la cancelación de comprobantes fiscales.