¡VIÁTICOS, GASTOS DEDUCIBLES EN QUE INCURREN MUCHAS EMPRESAS!

Los gastos de viaje son parte del día a día de muchas empresas, pero ¿sabías que también pueden ser deducibles de impuestos? Descubre aquí todo lo que necesitas saber:

Si eres un contribuyente que presta servicios profesionales o realiza actividades comerciales, te interesara saber que los gastos de viaje pueden deducirse. Estos gastos incluyen hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y más. Sin embargo, hay requisitos clave que debes cumplir.

Requisitos para la Deducción de los gastos de viaje.

Para poder deducir los gastos de viaje será necesario que el contribuyente cuente con actividad empresarial, es decir, que preste servicio profesional o comercialice bienes.

Ademas de esto, la actividad debe realizarse a más de 50 kilómetros del lugar de trabajo habitual.

Por otra parte, los gastos de hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y demás deben estar amparados con comprobantes fiscales válidos.

Otro detalle importante que debes tomar en cuenta es que los viáticos solo podrán ser susceptibles de deducción si se han pagado con tarjetas de débito o crédito.

Finalmente, si el gasto no lo realiza directamente el contribuyente, el empleado tendrá que estar en nómina en la empresa.

Cueestiones laborales a considerar

Primero, los recursos depositados a los trabajadores destinados a viáticos por sus empleadores no son considerados como ingresos para la ley del ISR, ya que no son una remuneración por la prestación de los servicios, sino fondos necesarios para que puedan desarrollar su actividad.

Segundo, para poder separar el salario del trabajador de los viáticos que se le depositan, es necesario que, en el comprobante de nómina, específicamente en el campo “OtrosPagos” con la clave 003 se identifiquen estos recursos, los cuales el trabajador deberá comprobar con CFDI’s

Tercero, para los efectos del párrafo anterior, los trabajadores podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.

Cuarto, los viáticos que el trabajador no compruebe y superen los montos señalados previamente, se acumularán a sus demás ingresos y deberá pagar impuestos por ellos.

Recomendaciones Finales

En suma, es fundamental mantener registros precisos y cumplir con las regulaciones fiscales. Los viáticos son parte integral del día a día de muchas empresas, y entender cómo manejarlos adecuadamente es clave para mantener la salud financiera y fiscal de tu negocio.

Así que asegúrate de consultar a un profesional de impuestos o contador para obtener orientación específica según tu situación.

Si necesitas ayuda para controlar y deducir tus viáticos, contáctanos, podemos ayudarte.

Servicios Fiscales y de Facturación.

Post Data.

Como punto final, los términos «viáticos» y «gastos de viaje» se utilizan a menudo de manera indistinta, pero ¿sabías que hay una distinción muy sutil? Los viáticos son cantidades entregadas previamente al viaje, mientras que los gastos de viaje son los pagos realizados durante el viaje.

 

Fuentes:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LFT.pdf

https://www.mitrabajo.news/candidatos/Viajes-laborales-que-dice-la-Ley-Federal-del-Trabajo-sobre-los-viaticos-20211107-0003.html

https://www.mitrabajo.news/recursos/Como-se-pagan-los-viajes-de-trabajo-o-viajes-laborales-20210628-0003.html

 

Tratamiento fiscal de los viáticos y gastos de viaje, y sus obligaciones

Viáticos: requisitos para su deducción

 

«Deducción de los servicios de Curanderos: ¿Magia Contable?»

 

En México, la tradición esotérica y las prácticas místicas han florecido a lo largo de los siglos. Desde las antiguas culturas prehispánicas hasta la influencia moderna, estas prácticas han prosperado, especialmente en lugares emblemáticos como el Mercado de Sonora en la Ciudad de México y el enigmático Catemaco, en Veracruz.

La creciente crisis económica en México ha llevado a un inusual auge en la industria de la brujería y la hechicería. La inestabilidad social, el desempleo y los cambios económicos desorbitantes han impulsado a millones de personas a buscar soluciones en prácticas esotéricas.

FACTURACION DE SERVICIOS DE SANACIÓN

 

En un giro sorprendente, los contribuyentes mexicanos ahora pueden solicitar comprobantes fiscales, buscando hacer deducibles los servicios de herbolaria, tratamiento con algas o aguas termales, limpias, amarres, adivinaciones, lecturas de cartas, entre otros.

Y es que el Servicio de Administración Tributaria recientemente agregó a su catálogo de productos y servicios, los trabajos de brujos, hechiceros, curanderos, chamanes, practicantes de vudú y trabajos con energías.

¿SE PUEDEN DEDUCIR ESTOS SERVICIOS?

 

Para responder esta incógnita revisemos los requisitos generales de las deducciones:

  • Que sean estrictamente indispensables.
  • Esten amparadas con el comprobante fiscal
  • Que el IVA se traslade de forma expresa.
  • Que los pagos superiores a $ 2,000.00 se efectúen mediante TEF, TDC, TDD, etc.
  • Que estén debidamente registradas en la contabilidad.

Queda claro que con las modificaciones planteadas por el SAT, ahora podemos solicitar factura por estos servicios, y que la factura deberá tener el IVA desglosado, si el precio del servicio es inferior a $ 2,000.00 podemos pagar con efectivo, nuestro contador puede registrar la operación en nuestra contabilidad sin ningún problema, pero… la parte de estrictamente indispensable es muy subjetiva.

Pues una persona puede considerar que es muy necesario hacerse una limpia para que a su negocio le vaya bien, mientras que otros consideran que esta es una practica de gente ignorante.

Deducciones personales

Si eres una persona física, actualmente en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales por salud:

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Seguros de gastos médicos, y
  • Honorarios médicos, dentales, servicios de nutrición, terapia psicológica, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Y es aquí, estimado lector donde tenemos un problema, pues la mayoría de los hierberos, sanadores, curanderos, brujos y chamanes no cuentan con un título profesional que los respalde, pese a que la acupuntura, imano terapia, herbolaria mexicana y practicas afines, se imparte en centros educativos.

CONCLUSIÓN

 

Como está redactada la ley actualmente es muy difícil deducir estos servicios como gastos personales en el rubro de salud, dado el nulo reconocimiento de estas prácticas por parte de las autoridades educativas mexicanas.

Respecto a su incorporación como gastos generales en la contabilidad, queda a discreción de la autoridad considerar que era necesario liberar de malas vibras el centro de trabajo para que los empleados pudieran laborar a gusto.

Por lo que se espera que para la declaración del 2023 que se presenta en abril de 2024, se hagan las modificaciones correspondientes a la ley, lo anterior, con base al principio conocido como simetría fiscal, que postula que mientras una persona realiza una erogación y la hace deducible para fines fiscales, la otra persona que recibe el pago la acumula como un ingreso para efectos fiscales.

 

Así que la próxima vez que te sometas a tratamientos herbales, curaciones con algas o con fuentes termales, o una limpia, no olvides solicitar una factura. Con un poco de magia tal vez la legislación cambie y podamos deducir sin problema estos servicios.

 

Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/articulo/66653/articulo-147

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/15/simetria-y-asimetria-fiscal

https://www.radioformula.com.mx/economia/2023/8/4/los-brujos-facturan-asi-puedes-deducir-servicios-de-hechiceria-ante-el-sat-774711.html

https://www.forbes.com.mx/los-brujos-ya-no-solo-curan-los-brujos-facturan-sat/