«Facturación en Medicina Alternativa: SAT y Brujería»

En la encrucijada entre lo espiritual y lo fiscal, los practicantes de medicina alternativa, como brujos, chamanes y curanderos, se encuentran en el punto de mira del Servicio de Administración Tributaria. La reciente actualización del catálogo de productos y servicios del SAT ha incluido las prácticas esotéricas y de energías en sus registros.

Este cambio no solo implica que estos profesionales deben registrar sus ingresos y pagar impuestos de manera adecuada, sino que también brinda a sus clientes la capacidad de solicitar facturas por servicios como lecturas de tarot, limpias o amarres. Esto representa un paso hacia la formalización de actividades antes consideradas informales.

OBLIGACIONES FISCALES

A pesar de opiniones divididas en la sociedad sobre esta medida, el SAT la ve como una necesidad para supervisar las actividades financieras de esta industria, así que, si eres un practicante de medicina alternativa en México, ahora tienes las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Expedir comprobantes fiscales por tus servicios.
  3. Llevar contabilidad, y
  4. Presentar declaraciones y pagos mensuales,

Para los efectos, te recomendamos el Régimen Simplificado de Confianza para el pago de tus impuestos.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS

¿Cómo emitir una factura por servicios de medicina alternativa y holística?

Mi estimado lector, lo primero que tienes que hacer es inscribirte al RFC.

  • Tramitar tu firma electrónica,
  • Con tu e-firma, generar un sello digital para timbrar tus facturas.
  • Contratar un servicio de facturación o utilizar las aplicaciones gratuitas del SAT.

Segundo esperara a que un cliente te solicite una factura, y cuando esto suceda,  ingresa a tu sistema de facturación.

  • Capturar los datos fiscales de tu cliente como son nombre, RFC y Código Postal.
  • Especificar el número de servicios realizados.
  • Utiliza la clave E48 en Unidad de servicio.
  • Capturar la clave de servicio 85141500 o la que corresponda, según el catálogo del SAT.
  • Registra el monto de tus honorarios y desglosa el IVA.
  • Finalmente timbrar el comprobante y enviarlo a tu cliente mediante, correo electrónico, WhatsApp, Telegram, Messenger u otras aplicaciones.

En resumen, la inclusión de prácticas esotéricas en la regulación tributaria refleja una tendencia global hacia el reconocimiento de diversas formas de medicina y bienestar. Los practicantes deben adaptarse a estas regulaciones para mantenerse en el lado correcto de la ley y garantizar una gestión fiscal adecuada.

 

Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/consulta/64576/conoce-las-obligaciones

Los brujos ya no (solo) curan, los brujos facturan: SAT

https://www.heraldobinario.com.mx/tendencias/2023/8/4/hechiceros-chamanes-brujos-estan-en-la-mira-del-sat-deberan-facturar-37205.html

https://emprendedor.com/sat-factura-brujos-hechiceros-chamanes-curanderos-tarot-servicios-espirituales-energeticos-impuestos-clave/

¡Los brujos facturan! El SAT ya permite a hechiceros, chamanes, curanderos y lectores de tarot emitir facturas para pagar impuestos

https://www.radioformula.com.mx/economia/2023/8/4/los-brujos-facturan-asi-puedes-deducir-servicios-de-hechiceria-ante-el-sat-774711.html

 

TODAS LAS PERSONAS MORALES DEBEN DE COMUNICAR AL SAT EL RFC DE SUS SOCIOS

Escuelas, Becas y Sociedades de Padres

El pasado 13 de julio de 2020 la PRODECON analizaba si las Cámaras Empresariales, Sindicatos, Colegios de profesionales y “otros contribuyentes” están obligados o no, a presentar el aviso de actualización de Socios o Accionistas al SAT.

Al respecto este 5 de agosto, el SAT emitió su criterio respecto al oficio de la PRODECON /SASEN/369/2020, mediante el cual afirma que la obligación de presentar el aviso de socios y accionistas no es exclusiva de entidades con carácter preponderantemente económico o con especulación comercial.

Lo que en “totonaca” quiere decir que las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, y demás personas móreles, tienen la obligación de presentar un aviso en la cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de sus socios o accionistas que la conforman.

Esto bajo el fundamento del Articulo 27 apartado B fracción VI del CFF, que obliga a todas las personas morales que se ubiquen en el supuesto, a relacionar el nombre y RFC de sus Socios o Accionistas, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento.

Así las cosas estimado lector, si su empresa no ha presentado este aviso, hágalo a la brevedad, recuerde que la multa de que va de $ 4,200.00 a $ 8,390.00 es lo de menos.

Pues a discreción del SAT le podrían restringirle el uso de sus Certificados o cancelárselos, lo que le impediría emitir comprobantes fiscales a sus estudiantes, clientes, colaboradores, asociados, etc.

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES, INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS AL SAT

Información de socios y accionistas

1.- ¿En qué consiste esta nueva obligación?

En presentar un aviso al RFC, a través del cual se informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

 

2.- ¿Quién debe presentar el aviso?

Los representantes legales de las personas morales o los mismos socios.

 

3.- ¿Se debe presentar este aviso, si no se han tenido movimientos accionarios?

No, siempre y cuando el SAT tenga los datos de los socios actualizados.

 

4.- ¿Qué procede si la información de los socios no está actualizada?

La persona moral, deberá actualizar la información de sus accionistas antes del 30 de junio, o 30 días después del ingreso o salida de un socio, o de la modificación de la estructura accionaria.  

 

5.- ¿Qué sucede si no se presenta en tiempo el aviso?

Los omisos se harán acreedores a una multa que va de los $3,470.00 a $10,410.00, y se les restringirá temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD), con posibilidad de que este sea cancelado de no corregirse la omisión.

 

6.- ¿Cómo se presenta el Aviso?

Ingresando a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.

Siguiendo las indicaciones de la ficha: 295/CFF

 

7.- ¿Qué documento debo adjuntar al trámite?

Escritura protocolizada y digitalizada en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas.

 

8.- ¿También se deben reportar los datos de socios extranjeros y los movientes accionarios de esos?

Si, en cualquiera de los dos supuestos.

 

9.- ¿Qué procede cuando uno de los socios falleció y aun esta en proceso el juicio sucesorio?

Se deberá esperar a que concluya la sucesión testamentaria, para incorporar al o a los nuevos socios. Y a partir de ahí, se tendrán 30 días para presentar el aviso.

 

10.- ¿Las sociedades y asociaciones civiles deben cumplir con esta obligación?

Dado que el  artículo 25 del Código Civil Federal, señala que ambas entidades son personas morales, nosotros sugerimos que se presente el aviso para evitar sanciones, pese a que formalmente el SAT solo nos ha aclarado, que los Colegios de profesionales están obligado a ello.