«Deducción de los servicios de Curanderos: ¿Magia Contable?»

 

En México, la tradición esotérica y las prácticas místicas han florecido a lo largo de los siglos. Desde las antiguas culturas prehispánicas hasta la influencia moderna, estas prácticas han prosperado, especialmente en lugares emblemáticos como el Mercado de Sonora en la Ciudad de México y el enigmático Catemaco, en Veracruz.

La creciente crisis económica en México ha llevado a un inusual auge en la industria de la brujería y la hechicería. La inestabilidad social, el desempleo y los cambios económicos desorbitantes han impulsado a millones de personas a buscar soluciones en prácticas esotéricas.

FACTURACION DE SERVICIOS DE SANACIÓN

 

En un giro sorprendente, los contribuyentes mexicanos ahora pueden solicitar comprobantes fiscales, buscando hacer deducibles los servicios de herbolaria, tratamiento con algas o aguas termales, limpias, amarres, adivinaciones, lecturas de cartas, entre otros.

Y es que el Servicio de Administración Tributaria recientemente agregó a su catálogo de productos y servicios, los trabajos de brujos, hechiceros, curanderos, chamanes, practicantes de vudú y trabajos con energías.

¿SE PUEDEN DEDUCIR ESTOS SERVICIOS?

 

Para responder esta incógnita revisemos los requisitos generales de las deducciones:

  • Que sean estrictamente indispensables.
  • Esten amparadas con el comprobante fiscal
  • Que el IVA se traslade de forma expresa.
  • Que los pagos superiores a $ 2,000.00 se efectúen mediante TEF, TDC, TDD, etc.
  • Que estén debidamente registradas en la contabilidad.

Queda claro que con las modificaciones planteadas por el SAT, ahora podemos solicitar factura por estos servicios, y que la factura deberá tener el IVA desglosado, si el precio del servicio es inferior a $ 2,000.00 podemos pagar con efectivo, nuestro contador puede registrar la operación en nuestra contabilidad sin ningún problema, pero… la parte de estrictamente indispensable es muy subjetiva.

Pues una persona puede considerar que es muy necesario hacerse una limpia para que a su negocio le vaya bien, mientras que otros consideran que esta es una practica de gente ignorante.

Deducciones personales

Si eres una persona física, actualmente en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales por salud:

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Seguros de gastos médicos, y
  • Honorarios médicos, dentales, servicios de nutrición, terapia psicológica, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Y es aquí, estimado lector donde tenemos un problema, pues la mayoría de los hierberos, sanadores, curanderos, brujos y chamanes no cuentan con un título profesional que los respalde, pese a que la acupuntura, imano terapia, herbolaria mexicana y practicas afines, se imparte en centros educativos.

CONCLUSIÓN

 

Como está redactada la ley actualmente es muy difícil deducir estos servicios como gastos personales en el rubro de salud, dado el nulo reconocimiento de estas prácticas por parte de las autoridades educativas mexicanas.

Respecto a su incorporación como gastos generales en la contabilidad, queda a discreción de la autoridad considerar que era necesario liberar de malas vibras el centro de trabajo para que los empleados pudieran laborar a gusto.

Por lo que se espera que para la declaración del 2023 que se presenta en abril de 2024, se hagan las modificaciones correspondientes a la ley, lo anterior, con base al principio conocido como simetría fiscal, que postula que mientras una persona realiza una erogación y la hace deducible para fines fiscales, la otra persona que recibe el pago la acumula como un ingreso para efectos fiscales.

 

Así que la próxima vez que te sometas a tratamientos herbales, curaciones con algas o con fuentes termales, o una limpia, no olvides solicitar una factura. Con un poco de magia tal vez la legislación cambie y podamos deducir sin problema estos servicios.

 

Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/articulo/66653/articulo-147

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/15/simetria-y-asimetria-fiscal

https://www.radioformula.com.mx/economia/2023/8/4/los-brujos-facturan-asi-puedes-deducir-servicios-de-hechiceria-ante-el-sat-774711.html

https://www.forbes.com.mx/los-brujos-ya-no-solo-curan-los-brujos-facturan-sat/

«Facturación en Medicina Alternativa: SAT y Brujería»

En la encrucijada entre lo espiritual y lo fiscal, los practicantes de medicina alternativa, como brujos, chamanes y curanderos, se encuentran en el punto de mira del Servicio de Administración Tributaria. La reciente actualización del catálogo de productos y servicios del SAT ha incluido las prácticas esotéricas y de energías en sus registros.

Este cambio no solo implica que estos profesionales deben registrar sus ingresos y pagar impuestos de manera adecuada, sino que también brinda a sus clientes la capacidad de solicitar facturas por servicios como lecturas de tarot, limpias o amarres. Esto representa un paso hacia la formalización de actividades antes consideradas informales.

OBLIGACIONES FISCALES

A pesar de opiniones divididas en la sociedad sobre esta medida, el SAT la ve como una necesidad para supervisar las actividades financieras de esta industria, así que, si eres un practicante de medicina alternativa en México, ahora tienes las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Expedir comprobantes fiscales por tus servicios.
  3. Llevar contabilidad, y
  4. Presentar declaraciones y pagos mensuales,

Para los efectos, te recomendamos el Régimen Simplificado de Confianza para el pago de tus impuestos.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS

¿Cómo emitir una factura por servicios de medicina alternativa y holística?

Mi estimado lector, lo primero que tienes que hacer es inscribirte al RFC.

  • Tramitar tu firma electrónica,
  • Con tu e-firma, generar un sello digital para timbrar tus facturas.
  • Contratar un servicio de facturación o utilizar las aplicaciones gratuitas del SAT.

Segundo esperara a que un cliente te solicite una factura, y cuando esto suceda,  ingresa a tu sistema de facturación.

  • Capturar los datos fiscales de tu cliente como son nombre, RFC y Código Postal.
  • Especificar el número de servicios realizados.
  • Utiliza la clave E48 en Unidad de servicio.
  • Capturar la clave de servicio 85141500 o la que corresponda, según el catálogo del SAT.
  • Registra el monto de tus honorarios y desglosa el IVA.
  • Finalmente timbrar el comprobante y enviarlo a tu cliente mediante, correo electrónico, WhatsApp, Telegram, Messenger u otras aplicaciones.

En resumen, la inclusión de prácticas esotéricas en la regulación tributaria refleja una tendencia global hacia el reconocimiento de diversas formas de medicina y bienestar. Los practicantes deben adaptarse a estas regulaciones para mantenerse en el lado correcto de la ley y garantizar una gestión fiscal adecuada.

 

Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/consulta/64576/conoce-las-obligaciones

Los brujos ya no (solo) curan, los brujos facturan: SAT

https://www.heraldobinario.com.mx/tendencias/2023/8/4/hechiceros-chamanes-brujos-estan-en-la-mira-del-sat-deberan-facturar-37205.html

https://emprendedor.com/sat-factura-brujos-hechiceros-chamanes-curanderos-tarot-servicios-espirituales-energeticos-impuestos-clave/

¡Los brujos facturan! El SAT ya permite a hechiceros, chamanes, curanderos y lectores de tarot emitir facturas para pagar impuestos

https://www.radioformula.com.mx/economia/2023/8/4/los-brujos-facturan-asi-puedes-deducir-servicios-de-hechiceria-ante-el-sat-774711.html

 

PREGUNTAS FRECUENTES, INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS AL SAT

Información de socios y accionistas

1.- ¿En qué consiste esta nueva obligación?

En presentar un aviso al RFC, a través del cual se informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

 

2.- ¿Quién debe presentar el aviso?

Los representantes legales de las personas morales o los mismos socios.

 

3.- ¿Se debe presentar este aviso, si no se han tenido movimientos accionarios?

No, siempre y cuando el SAT tenga los datos de los socios actualizados.

 

4.- ¿Qué procede si la información de los socios no está actualizada?

La persona moral, deberá actualizar la información de sus accionistas antes del 30 de junio, o 30 días después del ingreso o salida de un socio, o de la modificación de la estructura accionaria.  

 

5.- ¿Qué sucede si no se presenta en tiempo el aviso?

Los omisos se harán acreedores a una multa que va de los $3,470.00 a $10,410.00, y se les restringirá temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD), con posibilidad de que este sea cancelado de no corregirse la omisión.

 

6.- ¿Cómo se presenta el Aviso?

Ingresando a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.

Siguiendo las indicaciones de la ficha: 295/CFF

 

7.- ¿Qué documento debo adjuntar al trámite?

Escritura protocolizada y digitalizada en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas.

 

8.- ¿También se deben reportar los datos de socios extranjeros y los movientes accionarios de esos?

Si, en cualquiera de los dos supuestos.

 

9.- ¿Qué procede cuando uno de los socios falleció y aun esta en proceso el juicio sucesorio?

Se deberá esperar a que concluya la sucesión testamentaria, para incorporar al o a los nuevos socios. Y a partir de ahí, se tendrán 30 días para presentar el aviso.

 

10.- ¿Las sociedades y asociaciones civiles deben cumplir con esta obligación?

Dado que el  artículo 25 del Código Civil Federal, señala que ambas entidades son personas morales, nosotros sugerimos que se presente el aviso para evitar sanciones, pese a que formalmente el SAT solo nos ha aclarado, que los Colegios de profesionales están obligado a ello.