«Facturación en Medicina Alternativa: SAT y Brujería»

En la encrucijada entre lo espiritual y lo fiscal, los practicantes de medicina alternativa, como brujos, chamanes y curanderos, se encuentran en el punto de mira del Servicio de Administración Tributaria. La reciente actualización del catálogo de productos y servicios del SAT ha incluido las prácticas esotéricas y de energías en sus registros.

Este cambio no solo implica que estos profesionales deben registrar sus ingresos y pagar impuestos de manera adecuada, sino que también brinda a sus clientes la capacidad de solicitar facturas por servicios como lecturas de tarot, limpias o amarres. Esto representa un paso hacia la formalización de actividades antes consideradas informales.

OBLIGACIONES FISCALES

A pesar de opiniones divididas en la sociedad sobre esta medida, el SAT la ve como una necesidad para supervisar las actividades financieras de esta industria, así que, si eres un practicante de medicina alternativa en México, ahora tienes las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Expedir comprobantes fiscales por tus servicios.
  3. Llevar contabilidad, y
  4. Presentar declaraciones y pagos mensuales,

Para los efectos, te recomendamos el Régimen Simplificado de Confianza para el pago de tus impuestos.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS

¿Cómo emitir una factura por servicios de medicina alternativa y holística?

Mi estimado lector, lo primero que tienes que hacer es inscribirte al RFC.

  • Tramitar tu firma electrónica,
  • Con tu e-firma, generar un sello digital para timbrar tus facturas.
  • Contratar un servicio de facturación o utilizar las aplicaciones gratuitas del SAT.

Segundo esperara a que un cliente te solicite una factura, y cuando esto suceda,  ingresa a tu sistema de facturación.

  • Capturar los datos fiscales de tu cliente como son nombre, RFC y Código Postal.
  • Especificar el número de servicios realizados.
  • Utiliza la clave E48 en Unidad de servicio.
  • Capturar la clave de servicio 85141500 o la que corresponda, según el catálogo del SAT.
  • Registra el monto de tus honorarios y desglosa el IVA.
  • Finalmente timbrar el comprobante y enviarlo a tu cliente mediante, correo electrónico, WhatsApp, Telegram, Messenger u otras aplicaciones.

En resumen, la inclusión de prácticas esotéricas en la regulación tributaria refleja una tendencia global hacia el reconocimiento de diversas formas de medicina y bienestar. Los practicantes deben adaptarse a estas regulaciones para mantenerse en el lado correcto de la ley y garantizar una gestión fiscal adecuada.

 

Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/consulta/64576/conoce-las-obligaciones

Los brujos ya no (solo) curan, los brujos facturan: SAT

https://www.heraldobinario.com.mx/tendencias/2023/8/4/hechiceros-chamanes-brujos-estan-en-la-mira-del-sat-deberan-facturar-37205.html

https://emprendedor.com/sat-factura-brujos-hechiceros-chamanes-curanderos-tarot-servicios-espirituales-energeticos-impuestos-clave/

¡Los brujos facturan! El SAT ya permite a hechiceros, chamanes, curanderos y lectores de tarot emitir facturas para pagar impuestos

https://www.radioformula.com.mx/economia/2023/8/4/los-brujos-facturan-asi-puedes-deducir-servicios-de-hechiceria-ante-el-sat-774711.html

 

EL SAT SE VE OBLIGADO A OTORGAR NUEVA PRÓRROGA.

Jueves 14 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria anunció una prórroga al 31 de diciembre de 2022 para algunas obligaciones fiscales, luego de que los contribuyentes han tenido problemas para realizar los trámites.

En el comunicado, el SAT recalcó que es una institución que constantemente busca mejoras, por lo que, para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se busca que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.

Los trámites que tendrán una prórroga son los siguientes:

  1. Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
  1. Prórroga para contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, en dicho periodo no se les aplicará multa.
  2. El uso de la factura electrónica 3.3. La obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1o de enero de 2023.
  3. Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.

Posturas ante la noticia:

Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional, explicó que “con estás prórrogas el SAT da un respiro a los contribuyentes, pero también la autoridad se da un respiro asimismo porque el propio órgano recaudador no puede atender a todos los contribuyentes el día de hoy para emitirles su firma electrónica y el certificado de sello digital”.

«La prórroga es muy buena, pero debería de ir acompañada por un plan de acción del SAT para que todas las personas logren obtener una cita pronta y expedita», dijo el presidente de la asociación, Jesús Rodríguez Ambriz.

Alertó que sin un plan de acción, volverán a saturarse las oficinas del SAT en diciembre y se verán nuevamente largas filas de contribuyentes.

En mi opinión personal, la prórroga se otorga para que el personal Hacendario pueda disfrutar de su periodo vacacional, sin mayores críticas de la vox pupulí que seguirá esperando la fecha en que pueda realizar su trámite.

Y usted, ¿qué opina?

Si requiere mayor infomración:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-prorroga-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-fiscales-de-los-contribuyentes-031-2022