«¡Actualízate! Conoce la Nueva Carta Porte 3.1 del CFDI»

¡Adiós a la versión 3.0 de la Carta Porte y bienvenidos a la 3.1!

La autoridad tributaria nos sorprende una vez más con una actualización repentina: la versión 3.1 de la Carta Porte. Aunque la versión 3.0 apenas se volvió obligatoria hace unos meses, ya es hora de decirle adiós. Pero qué es la Carta Porte y por qué es tan importante?

Para los que no están familiarizados, la Carta Porte es un complemento fiscal obligatorio para el traslado de bienes y mercancías dentro de México. Este documento es esencial para acreditar la legitimidad de los bienes transportados y debe incluir información detallada sobre el origen, destino y medio de transporte utilizado. Es aplicable a todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes por vías terrestres, marítimas, aéreas o ferroviarias.

¿Cuándo dejará de emitirse la Carta Porte 3.0?

La versión 3.0 de la Carta Porte dejará de emitirse el 16 de julio de 2024, a menos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decida emitir una prórroga de última hora.

¿Qué cambios trae la nueva Carta Porte 3.1?

El SAT ha publicado los nuevos catálogos e instructivos de llenado en su minisitio y página web. Aquí te presentamos un resumen de las principales adaptaciones:

  • Comercio Exterior: Se han realizado modificaciones para mejorar la identificación del tipo de operación y especificar la naturaleza de las mercancías.
  • Régimen Aduanero: Ahora es posible registrar hasta 10 tipos de regímenes aduaneros.
  • Fracción Arancelaria: Ahora es opcional y debe corresponderse con la descripción de los bienes transportados.
  • Actualizaciones en Campos: Se han actualizado las descripciones de los campos CveMaterialPeligroso y FolioImpoVUCEM.
  • Identificación Vehicular: Se actualiza la descripción del campo PesoBrutoVehicular.
  • Contenedor: Se agrega un nuevo nodo llamado RemolquesCCP.

Representación Impresa:

  • Se agrega la estructura para el nodo Regímenes Aduaneros.
  • Se ajusta la estructura del nodo RemolquesCCP dentro del nodo Contenedor.
  • Se incluye un código QR.

Novedades en la versión codificada:

  • Aumenta el total de caracteres para los prefijos, pasando de 70 a 74.

 

¡Mantente al día con estas actualizaciones para asegurar el cumplimiento y la legitimidad de tus operaciones de transporte!

 

Quieres ver el resumen en video, visita nuestro canal.

Necesitas emitir comprobantes fiscales, use el mejor facturador.

Fundamento Legal:

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024:

  • Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
  • Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
  • Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.

¿EXENTAN A PEPSICO DEL USO DE LA CARTA PORTE DEL SAT?

Luego de darse a conocer que ayer un tribunal concedió a una de las principales filiales de Pepsico México una suspensión temporal frente a la obligatoriedad del complemento Carta Porte impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Marcelo Flores, socio de LBM México, aclaro que:

“Esta medida se concedió para que la filial de Pepsico pueda hacer deducible los fletes que sean contratados y que estos no cuenten con el complemento Carta Porte, pero esto no exime al transportista de cumplir con la disposición”.

Además, “tomando en cuenta que esta es una suspensión provisional y no una definitiva, puede ser que sea revocada la misma, sin embargo, si después de 1 o 2 años se niega el amparo, entonces la empresa que lo promovió y consideró deducibles aquellos fletes sin el complemento Carta Porte, tendrá que presentar declaraciones complementarias quitando esas deducciones”, precisó Marcelo Flores.

Sobre el tema, cabe mencionar que durante rueda de prensa, Raquel Buenrostro titular del SAT comentó que:

Hay registrados dos amparos de empresas contra el complemento de Carta Porte, sin embargo “no serán procedentes por la forma en qué se presentaron. Vamos a ganar, en qué sentido, siempre el interés público está por encima del interés general y la forma en qué presentaron los amparos es incorrecta.”

 

EL CASO PEMEX

 

En la conferencia también se toco el tema sobre las empresas subrogadas que trabajan con Petróleos Mexicanos y que no se han apegado a la nueva norma que las obliga a informar de los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen y puntos intermedios.

“Las empresas que transportan bienes de Pemex, seguramente también trasladan huachicol y contrabando, entonces Pemex aún no tiene bien amarrado el tema por la resistencia interna de migrar a la Carta Porte y esto impide homologar sus sistemas con todos los de sus proveedores y prestadores de servicios”, aseveró Raquel Buenrostro jefa del SAT en conferencia de prensa.

PRORROGA AL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE

 

El Complemento Carta Porte, una nueva exigencia de la autoridad hacendaria que buscan combatir la informalidad y el contrabando, ha resultado en un verdadero dolor de cabeza técnico, operativo y logístico, para todas las personas que transportan mercancías dentro del territorio nacional, por lo que han prorrogado su obligatoriedad.

Y si usted se pregunta: ¿por qué tanta problemática con esta nueva carga administrativa?

Les responderemos que:

  • Contiene más de 185 datos como: fracción arancelaria, nodos de las rutas, descripción de la mercancía, unidad de medida, póliza de seguro, nombre de la aseguradora, valor, peso neto, peso bruto, etc. Lo que dificulta el llenado.
  • En el día a día de las empresas surgen cambios operativos, de ruta, de choferes, de tractores, de remolques, etc. Y la Carta Porte exige que por cada uno de estos cambios se cancele la Carta Porte y se genere una nueva.
  • El contener la ruta, hora salida, hora de arribo, y el valor de la mercancía, puede hacer que aumenten las extorsiones y robos, en opinión de Juan Antonio Castro Chávez, integrante de la comisión técnica de comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de México CCPM.
  • El nuevo documento exige declarar los datos personales del operador, como RFC, licencia, domicilio, entre otros, lo que podría vulnerar la seguridad de las personas, esto por el ambiente de inseguridad que se vive en la industria del transporte, mencionó Ignacio Casas Fraire experto en Logística Internacional

En resumen:

“La preocupación del gremio es porque si la delincuencia de por sí afecta a los comerciantes y al gremio del transporte, ahora con la información que estará más disponible mediante un código QR serán más susceptibles de robos”

Y si a esto le sumamos la complejidad en su elaboración, motivó a diferentes agrupaciones como la CCE, Concamin, Canacar, ANTP, etc. a manifestarse solicitando una prórroga la cual fue concedida por el Servicio de Administración Tributaria el pasado 3 de septiembre, donde Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria, pacto los siguientes puntos con dichas organizaciones:

  1. Modificar el CFDI Carta Porte.
  2. Prorrogar su uso hasta el 30 de noviembre, donde iniciará un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre.
  3. Desarrollar una aplicación para facilitar el trámite para pequeñas empresas.

Así las cosas, aproveche la prórroga, espere las nuevas modificaciones y reorganice sus áreas de logística.

¡¡Suerte!!

CARTA DE PORTE 2021

¿QUÉ ES LA CARTA DE PORTE?

 “Es el documento jurídico que sirve de contrato entre el transportista y el usuario, el cual a su vez sirve como instrumento comprobatorio de la recepción de mercaderías, entrega de mercancías, su legal posesión y traslado, que el transportista de los bienes está obligado a emitir”

 ¿Qué información se integra en el complemento de Carta Porte?

La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI, pero en general contiene:

  • Los bienes o mercancías,
  • Ubicaciones de origen,
  • Puntos intermedios y destinos,
  • El medio por el que se transportan;
  • Y en su caso, incorpora la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Toda persona física o moral que trasladen mercancías en territorio nacional ya sea por medios propios, a través de terceros o por medio de intermediarios.

Al respecto, el pasado 1o. de mayo de 2021, se publicó en la página del SAT, la información correspondiente al “Complemento Carta Porte”, mismo que deberá incorporarse al CFDI de tipo “Traslado”, o de tipo “Ingreso”, cuando se requiera transportar mercancías por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea, publicada el 4 de junio de 2021.

Dicho de otra forma:

  • Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.
  • Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por carreteras.

Para efectos de cumplir con esta nueva obligación, el pasado 6 de junio de 2021, el SAT publicó el “Instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte”​, con la finalidad de explicar de forma detallada el correcto llenado del citado complemento.

ANEXO I

A partir del 30 de septiembre de 2021, quienes muevan mercaderías dentro del territorio nacional, deberán emitir un CFDI de tipo “Traslado” o “Ingreso”, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”, por lo que si tiene dudas le recordamos:

¿Qué es un CFDI de tipo Ingreso?

Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

¿Qué es un CFDI de tipo Traslado?

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.