Estimado lector, antes de vaya a reclamarle a su Patrón, al Contador o al Jefe del Personal, porque no le han entregado su “Constancia de Percepciones y Retenciones” del año pasado, permítame informarle que:
Señor empresario, lamento recordarle que, si no presenta la declaración anual de su negocio en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a una multa que oscila entre los 1,400.00 MXN y los 17,370.00 MXN por cada una de sus obligaciones no solventadas.
En el mes de abril las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual.
Si necesita ayuda con sus declaraciones anuales.
Contáctenos.
Que con gusto le ayudaremos.
Whatsapp: 56-1104-9280, [email protected]
Nuestros días de holganza por las pascuas y semana santa ya terminaron, por lo que la mayoría de nosotros hemos regresado a nuestras actividades y retomado nuestros pendientes… y hablando de pendientes: ¿Está usted totalmente seguro que no tiene que presentar la declaración anual del ejercicio 2016?
Osvaldo Santín, jefe del SAT anunció que:
Todos los asalariados del país que recibieron ingresos de un solo patrón en el 2016, están exentos de presentar su declaración anual, incluyendo aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a $ 400 mil pesos anuales.
¡¡Usted tiene hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual!!
Lo anterior de conformidad con el inciso C, de la fracción III del artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio 2016.
Antes de presentar su declaración y determinar su impuesto anual, le recomendamos que reúna la siguiente documentación: