¿Qué procede si te solicitan laborar en un día de los que se encuentran señalados en el artículo 74 como días de descanso obligatorio?
Pues dado que los días feriados, tienen por objeto que los trabajadores celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Todos los trabajadores obligados a trabajar en los días señalados en el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal, más el doble de su cuota diaria (Triple en Totonaca), tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Y para aquellos que no saben porque se interrumpen labores este 1º de diciembre, les informo que ese día el ciudadano Manuel Andrés López Obrador tomará protesta como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Evento que está programado para las 11:00 horas, donde según el programa a la 13:00 horas saldrá de la Cámara de Diputados y se trasladará al Palacio Nacional para la recepción con los líderes mundiales.
Algunos de estos invitados ilustres, son: