Si usted es de las personas que está apoyando a las miles de familias damnificadas en Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala, Morelos, Puebla y la Capital del País, en nombre de mis conciudadanos le doy las gracias, si su apoyo fue en forma de donativo, tal vez le interese saber que usted puede deducir esta aportación y con ello reducir su carga tributaria y en algunos casos hasta recibir una devolución de sus impuestos.
Para poder deducir sus donativos efectivamente erogados en este ejercicio, usted tiene que:
A. Verificar que la fundación de asistencia o beneficencia este autorizada por el SAT.
Los listados de los organismos autorizados para recibir donativos en México, los podrá encontrar en esta liga:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/paginas/directorio_2017.aspx
Cabe mencionar que la federación, las entidades federativas, los municipios y las Comisiones de Derechos Humanos, no requieren de la autorización del SAT par recibir donativos.
B. Solicitar su Comprobante Fiscal.
Las donatarias autorizadas, están obligadas a expedir Facturas Electrónicas las cuales deben señalar expresamente que se trata de un donativo, contener el número y la fecha de su autorización para recibir donativos y la mención de que “En caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, su donativo no sera deducible”.
Recuerde que la expedición del comprobante no corresponde al banco receptor de donativo, sino a las instituciones de asistencia y beneficia que recibirán y gestionaran los recursos.
C. Registrar sus donativos en su contabilidad.
Como cualquier deducción que se pretenda restar de los ingresos acumulados, los donativos deberán estar debidamente contabilizados.
D. Presentar su declaración anual.
Las Personas Morales deberán señalar expresamente el monto de los donativos otorgados.
Las Personas Físicas, deberán indicar el monto de los donativos otorgados dentro de sus deducciones personales autorizadas.
Adicionalmente a estos requisitos usted deberá considerar que:
AA.- En México las donaciones están topadas.
Para las Personas Físicas, los donativos son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de sus ingresos acumulables que sirven de base para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
Para las Personas Morales, los donativos son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
BB.- Tratandose de donativos en especie, se considera como monto del donativo:
- El precio pagado por la adquisición de los víveres y despensas.
- El monto original de la inversión actualizado, tratandose de terrenos y
- El saldo pendiente de deducir actualizado, si se donaron activos fijos.
CC. Solo podrán deducir los donativos efectivamente erogados del ejercicio.
Para efectos fiscales, se entiende que están erogados los donativos que hayan sido pagados en efectivo, cheque o mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema.