TODAS LAS PERSONAS MORALES DEBEN DE COMUNICAR AL SAT EL RFC DE SUS SOCIOS

Escuelas, Becas y Sociedades de Padres

El pasado 13 de julio de 2020 la PRODECON analizaba si las Cámaras Empresariales, Sindicatos, Colegios de profesionales y “otros contribuyentes” están obligados o no, a presentar el aviso de actualización de Socios o Accionistas al SAT.

Al respecto este 5 de agosto, el SAT emitió su criterio respecto al oficio de la PRODECON /SASEN/369/2020, mediante el cual afirma que la obligación de presentar el aviso de socios y accionistas no es exclusiva de entidades con carácter preponderantemente económico o con especulación comercial.

Lo que en “totonaca” quiere decir que las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, y demás personas móreles, tienen la obligación de presentar un aviso en la cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de sus socios o accionistas que la conforman.

Esto bajo el fundamento del Articulo 27 apartado B fracción VI del CFF, que obliga a todas las personas morales que se ubiquen en el supuesto, a relacionar el nombre y RFC de sus Socios o Accionistas, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento.

Así las cosas estimado lector, si su empresa no ha presentado este aviso, hágalo a la brevedad, recuerde que la multa de que va de $ 4,200.00 a $ 8,390.00 es lo de menos.

Pues a discreción del SAT le podrían restringirle el uso de sus Certificados o cancelárselos, lo que le impediría emitir comprobantes fiscales a sus estudiantes, clientes, colaboradores, asociados, etc.

 

 

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