A partir del próximo año, los CFDI sólo se podrán cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Lo que conllevara a un estresante cierre del ejercicio si consideramos que los contribuyentes contaran con 365 días para cancelar un CFDI emitido el día 1 de enero, pero que contaran con menos de 24 horas para cancelar uno expedido el 31 de diciembre.
Respecto a la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:
- Se disminuyo el monto a considerar de $5,000.00 a $1,000.00
- Y se modificó el plazo de 3 a 1 día hábil siguiente a su expedición para considerar la factura cancelable sin aceptación.