MIS CUENTAS, ES LA RESPUESTA.

Antes de que llegue febrero e ingrese al portal SAT para presentar su pago provisional correspondiente al mes de enero del 2019 y le salga el siguiente mensaje:

“A partir de ahora, puedes presentar tu declaración con la aplicación «MI CONTABILIDAD», que precarga tus facturas emitidas y recibidas, y tú las seleccionas con un clic. Además, te exenta de presentar la DIOT y de enviar la contabilidad electrónica”

Tiene que saber que por Ley…

  • Las Personas Físicas con Actividades Empresariales, así como
  • Las Personas Físicas con Actividades Profesionales (Honorarios)

Cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos), deberán llevar su contabilidad fiscal mediante el aplicativo «MIS CUENTAS», disponible en el Portal del SAT.

Y que así mismo, le Resolución Miscelánea Fiscal nos aclara que las personas dedicadas exclusivamente a actividades:

  • Agrícolas,
  • Silvícolas,
  • Ganadera
  • Pesqueras y
  • Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “MIS CUENTAS”, quedan exceptuados de presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “MI CONTABILIDAD”.

Dicho de otra forma: “Si usted es profesionista independiente o tiene un negocio, y no obtiene ingresos superiores a dos millones de pesos, USTED DEBE LLEVAR SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA POR MEDIO DEL APLICATIVO MIS CUENTAS”

Ahora bien, si usted es de las pocas personas físicas que realmente puede optar por cualquiera de los dos aplicativos, debería analizar fríamente las ventajas y desventajas de las dos opciones que le ofrece el SAT, puesto que si opta por utilizar «MI CONTABILIDAD» para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio 2019.

Pues bien, entre las facilidades que nos ofrece la Resolución Miscelánea Fiscal, destaca que las personas físicas que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “MI CONTABILIDAD”, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

Pese a que a simple vista resultan muy atractivas dichas facilidades, en cuanto a la elaboración de la DIOT.

Si usted estimado lector, tiene un micro-negocio de menos de 60 operaciones con terceros al mes, yo le recomiendo que utilice «MI CONTABILIDAD», pero… si tiene muchas más operaciones que estas, elija «MIS CUENTAS», cuya carga de trabajo le resultara muy inferior, al trabajo que le significara clasificar y determinar el porcentaje de deducción de cada uno de sus comprobantes fiscales que le emiten sus proveedores y acreedores.

Respecto a la carga fiscal de ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT.

La resolución Miscelánea otorga la facilidad a las personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “MIS CUENTAS”, de estar exceptuados de ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, tan solo ejerciendo dicha opción, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Y esto se debe a que los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registran de forma automática en “MIS CUENTAS”, por lo que únicamente usted deberá capturar aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes, (que en términos generales significa que usted no tendrá que hacer absolutamente nada).

Por último, le comento que en ninguno de los dos aplicativos disponibles en el Portal del SAT, se formula el Estado de Posición Financiera (conocido también como Balance General), el cual le será requerido en la presentación de su declaración anual. Por lo que le recomiendo no dejar de lado la Contabilidad Financiera que nos impone el Código de Comercio, normatividad independiente y con la misma jerarquía de la Legislación Fiscal.

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