En México las Personas Morales están obligadas a descontarles a las personas físicas que les rentan inmuebles o les prestan servicios profesionales, un porcentaje de su pago, para luego entregárselo a la Hacienda Pública.
En la era del Papel.
Las Personas Morales imprimían las constancias de estas retenciones, de su declaración informativa anual y la entregaban a las personas a que les habían efectuado retenciones durante el año.
En la era Digital.
Las personas Morales, tienen la obligación de emitir un comprobante de egresos, para que funja como una constancia de retención y entregárselas a sus arrendadores y freelancers.
Afortunadamente.
La fracción XII del artículo 16 de la Ley de Ingreso de la federación del 2017, elimina la obligación de las Personas Morales de emitir constancias de retenciones a:
· A los profesionales independientes, por la retención del 10% de sus honorarios,
· A los arrendadores de inmuebles, por la retención del 10% de su renta, y
· A las personas físicas, por la retención de las dos terceras partes del IVA trasladado.
Siempre que dichas personas, les entreguen un Comprobante Fiscal Digital por Internet.