IMPUESTO POR CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN EL ESTADO DE MÉXICO

IMPUESTO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EMISION DE CONTAMINANTES AL AGUA

Por Guadalupe Pérez, Contadora.

 

Están obligados:

Las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, que viertan o descarguen directamente o través de intermediarios, contaminantes en ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos o lagunas ubicados en territorio del Estado de México.

Se causa:

Al verter, desechar o descargar sustancias contaminantes por arriba de los límites permisibles en ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos o lagunas del territorio del Estado.

Base gravable:

La cantidad en metros cúbicos (m3) de agua afectada con sustancias contaminantes en miligramos por litro, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021.

  1. Contaminantes Básicos (Preponderante Biodegradables)
Parámetros (miligramos por litro, excepto cuando se especifique) Ríos, arroyos, canales, drenes P.M. Embalses, lagos y lagunas P.M.
Grasas y Aceites 15 15
Sólidos Suspendidos Totales 60 20
Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 150 100
Nitrógeno Total 25 15
Fósforo Total 15 5

 

  1. Contaminantes Metales y Cianuros (Preponderante No Biodegradables)
Parámetros (*) (miligramos por litro, excepto cuando se especifique) Ríos, arroyos, canales, drenes P.M. Embalses, lagos y lagunas P.M.
Arsénico 0.2 0.1
Cadmio 0.2 0.1
Cianuro 1 1
Cobre 4 1
Cromo 1 0.5
Mercurio 0.01 0.005
Níquel 2 3
Plomo 0.2 0.2
Zinc 10 10

De contar con prórroga para la aplicación de la norma anterior, los parámetros que se aplicarán serán los de la NOM-001-SEMARNAT-1996.

  1. Contaminantes Básicos (Preponderantemente Biodegradables)
Contaminantes Miligramos por litro
Grasas y Aceites 25
Sólidos Suspendidos Totales 60
Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 60
Nitrógeno Total 25
Fósforo Total 10
  1. Contaminantes Mentales y Cianuros (Preponderante No Biodegradables)
Contaminantes Miligramos por litro
Arsénico 0.1
Cadmio 0.1
Cianuro 1
Cobre 4
Cromo 0.5
Mercurio 0.005
Níquel 2
Plomo 0.2
Zinc 10

Cuota:

  1. Contaminantes Básicos: $108 por cada metro cúbico afectado.
  2. Contaminantes Metales y Cianuros: $141 por cada metro cúbico afectado.

Se deberá pagar una cuota por cada contaminante que exceda el límite máximo permisible.

Cuando y como se presenta:

De manera trimestral a más tardar el día 10 del mes siguiente, en forma electrónica a través del Portal de Servicios al Contribuyente.

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS ADICIONALES

  1. Contar con permiso o concesión de descarga de aguas residuales expedido por CONAGUA.

Para realizar el registro de manera presencial:

  • Descargar y llenar el formato CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales.
  • Acreditar la persona jurídica mediante INE, Acta Constitutiva, Cartilla Militar, Pasaporte)
  • Memoria técnica, documento que indica cómo se cumplirán las normas, condiciones y especificaciones técnicas establecidas.
  • Croquis de localización de la descarga y de la descripción de procesos
  • Insumos (sustancias) utilizados en los procesos
  • Características físicas, químicas y bacteriológicas de la descarga
  • Descripción de los sistemas y procesos de tratamiento.
  • Medidas de reúso del agua, en su caso, descripción de las mismas
  • Comprobante del pago de derechos

Costo del trámite:

Concepto Monto
Permiso de descarga de aguas residuales $7,353.00 mxn

Para realizar el trámite en línea:

  • Es necesario contar con tu RFC y e-firma
  1. Sujetarse a las mediciones y cumplir las disposiciones de la NOM-001-SEMARNAT-2021

 

NOM-001-SEMARNAT-2021

QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN

TABLA 1

Límites Permisibles

Parámetros (*)
(miligramos por
litro, excepto
cuando se
especifique)
Ríos, arroyos, canales,
drenes
Embalses, lagos y
lagunas
Zonas marinas mexicanas Suelo
Riego de áreas verdes Infiltración y otros riegos Cárstico
P.M P.D. V.I. P.M P.D. V.I. P.M P.D. V.I. P.M P.D. V.I. P.M P.D. V.I. P.M P.D. V.I.
Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35
Grasas y Aceites 15 18 21 15 18 21 15 18 21 15 18 21 15 18 21 15 18 21
Sólidos
Suspendidos
Totales
60 72 84 20 24 28 20 24 28 30 36 42 100 120 140 20 24 28
Demanda Química
de Oxígeno
150 180 210 100 120 140 85 100 120 60 72 84 150 180 210 60 72 84
Carbono Orgánico
Total*
38 45 53 25 30 35 21 25 30 15 18 21 38 45 53 15 18 21
Nitrógeno Total 25 30 35 15 25 30 25 30 35 NA NA NA NA NA NA 15 25 30
Fósforo Total 15 18 21 5 10 15 15 18 21 NA NA NA NA NA NA 5 10 15
Huevos de
Helmintos(huevos/litro)
NA NA NA NA NA NA NA NA NA 1
Escherichia coli,
(NMP/100 ml)
250 500 600 250 500 600 250 500 600 250 500 600 250 500 600 50 100 200
Enterococos
fecales*(NMP/100 ml)
250 400 500 250 400 500 250 400 500 250 400 500 250 400 500 50 100 200
pH

(UpH)

6-9
Color verdadero Longitud de onda Coeficiente de absorción espectral máximo
436 nm 7,0 m -1
525 nm 5,0 m -1
620 nm 3,0 m -1
Toxicidad aguda

(UT)

2 a los 15 minutos de exposición

N.A: No Aplica

P.M: Promedio Mensual

P.D: Promedio Diario

V.I: Valor Instantáneo

NMP: Número más probable

UpH: Unidades de pH

UT: Unidades de Toxicidad

* Si Cloruros es menor a 1000 mg/L se analiza y reporta DQO.

* Si Cloruros es mayor o igual a 1000 mg/L se analiza y reporta COT.

* Si la conductividad eléctrica menor a 3500 µS/cm se analiza y reporta E. coli.

* Si la conductividad eléctrica es mayor o igual a 3500 µS/cm se analiza y reporta Enterococos fecales.

Las determinaciones de Conductividad eléctrica y de Cloruros no requieren la acreditación y aprobación de la entidad correspondiente.

TABLA 2

Límites Permisibles para Metales y Cianuros

Parámetros
(miligramos por
litro)
Ríos, arroyos, canales,
drenes
Embalses, lagos y lagunas Zonas marinas
mexicanas
Suelo
Riego de áreas verdes Infiltración y otros riegos Cárstico
P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M P.D. V.I.
Arsénico 0,2 0,3 0,4 0,1 0,15 0,2 0,2 0,3 0,4 0,2 0,3 0,4 0,1 0,15 0,2 0,1 0,15 0,2
Cadmio 0,2 0,3 0,4 0,1 0,15 0,2 0,2 0,3 0,4 0,05 0,075 0,1 0,1 0,15 0,2 0,05 0,075 0,1
Cianuro 1 2 3 1 1,5 2 2 2,50 3 2 2,5 3 1 1,50 2 1 1,5 2
Cobre 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6
Cromo 1 1,25 1,5 0,5 0,75 1 1 1,25 1,5 0,5 0,75 1 0,5 0,75 1 0,5 0,75 1
Mercurio 0,01 0,015 0,02 0,005 0,008 0,01 0,01 0,015 0,02 0,005 0,008 0 01 0,005 0,008 0,01 0,005 0,008 0,01
Níquel 2 3 4 2 3 4 2 3 4 2 3 4 2 3 4 2 3 4
Plomo 0,2 0,3 0,4 0,2 0,3 0,4 0,5 0,75 1 0,5 0,75 1 0,2 0,3 0,4 0,2 0,3 0,4
Zinc 10 15 20 10 15 20 10 15 20 10 15 20 10 15 20 10 15 20
Parámetros
medidos de
manera total
P.M: Promedio Mensual

P.D: Promedio Diario

V.I: Valor Instantáneo

TABLA 5

Número e intervalo de muestras simples

Horas por día que opera el
proceso generador de la
descarga
Número de muestras simples Intervalo entre colecta de
muestras simples (horas)
Mínimo Máximo
Menor que 4

De 4 y hasta 8

Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24

2

4

4

6

6

N. E.

1

2

2

3

N. E.

2

3

3

4

 

NOM-001-SEMARNAT- 1996

QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.

 

Esperamos que este articulo les haya sido de utilidad, si necesitan ayuda con sus impuestos, estamos a sus órdenes.

Guadalupe Pérez, Contadora Pública

 

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