TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

Las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan:

  1. En efectivo,
  2. En bienes,
  3. En crédito,
  4. En servicios,
  5. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  6. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales del ISR, salvo por los que obtengan por conceptos de servicios subordinados provenientes del extranjero en cuyo caso, calcularán su pago provisional y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año.

ACREDITAMIENTO

Los residentes en México podrán acreditar, contra su ISR por pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada fuera del país, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la Ley.

El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

En el caso de las personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por actividades empresariales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero disminuido con sus respectivas deducciones, la tarifa anual establecida en la Ley del ISR.

Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en proporción.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable no será deducible para efectos de la presente Ley.

CONSIDERACIONES FINALES

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el Diario Oficial de la Federación en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

Recuerda que el tope de envío de dinero se fija en los 189 mil 180 pesos al año, en ese sentido, si las remesas que reciben exceden dicha cantidad, será necesario hacer la declaración de impuestos ante el SAT para evitar caer en una discrepancia fiscal.

Leave A Reply