AGUINALDO (GRATIFICACIÓN ANUAL)

Pues llegó diciembre y con ello, el pago del aguinaldo.

Y como todos los años, aquí les presento las respuestas a las inquietudes más comunes de esta prestación de ley.

A. Fecha límite de pago:

19 de diciembre, lo que significa que, a partir del 20 de diciembre los trabajadores pueden exigir su pago, teniendo como fecha de prescripción de este derecho el 21 de diciembre de 2018.

B. Monto del Aguinaldo:

El equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

En consecuencia, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el período de un año, pues si esto ocurre el patrón está facultado para cubrir el aguinaldo en la forma proporcional que corresponda.

Si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, este tiempo no trabajado, si debe computarse para los efectos del pago del aguinaldo.

C. Salario base para su cuantificación:

La “Cuota diaria”, la cual debe incluir todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente de manera regular e invariable.

(No confundir la Cuota Diaria con el Salario Diario Integrado que se usa como de base para la liquidación de las indemnizaciones, en el cual, ya está incluido el aguinaldo mismo)

D. Normas protectoras:

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo al igual que el salario deberá pagarse, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Y que solo previo consentimiento del trabajador, el pago podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

E. Consideraciones Fiscales:

El aguinaldo está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago del ISR y es obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, sobre el tema hay que resaltar que:

No se pagará ISR por la obtención de las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año calendario hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días…

Aquí el detalle estriba que con la entrada en vigor de la Unidad de Media y Actualización (UMA), siendo la LISR una ley de corte tributario y no laboral, los 30 días de SMG a que hace referencia la exención, deben de sustituirse por 30 UMA’s.

Por último, por si ustedes tenían la duda, si la gratificación anual y aguinaldo son lo mismo, la respuesta es: Si, según lo determino en agosto de 1980 la cuarta sala de lo laboral.

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