Pese a que los municipios de Ecatepec y Naucalpan son unos de los peores lugares para vivir en el país, el Estado de México es la entidad que atrae a más connacionales para radicar en su territorio; algunos de ellos emprendedores, los cuales, por los sueldos, salarios y prestaciones que pagan a sus trabajadores están obligados al pago del IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, independientemente si son:
- Personas físicas,
 - Personas morales, o
 - Asociaciones en participación.
 
Obviamente, con lo anterior, no parece muy atractivo emprender dentro de territorio mexiquense, sin embargo, si usted:
- Inicia operaciones en el Estado de México en el 2017,
 - Crea empleos nuevos para trabajadores de 60 años y más, o
 - Genera empleos nuevos para egresados de los niveles técnico y profesional en los años de 2015, 2016 o 2017.
 
Gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto, también cabe mencionar que no se paga impuesto, por las siguientes remuneraciones:
- Becas para los trabajadores.
 - Pensiones o jubilaciones.
 - Indemnizaciones por terminación de relación laboral.
 - Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades profesionales.
 - Gastos funerarios.
 - Honorarios por los que se tenga que retener y enterar el IVA.
 
Las obligaciones anexas al coloquialmente llamado “3% sobre nóminas” son:
- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes,
 - Determinar y pagar el impuesto mediante declaración mensual durante los primeros 10 días del mes siguiente en que se hayan causado,
 - Llevar registros contables que identifiquen los pagos de este impuesto, y
 - Conservar la documentación comprobatoria durante 5 años.
 
		