¿QUÉ PUEDO DEDUCIR?

Pues, primero lo primero, ¿qué es deducir?

“Deducir es descontar un cierto monto a sus ingresos”

Por ejemplo:

Para determinar lo que se le entrega líquidamente a un trabajador, al total de sus ingresos del periodo, el nominista debe descontarle sus cuotas de seguridad social, sus cuotas sindicales, su pensión alimenticia, su caja de ahorro, etc. Si usted revisa su recibo de nómina, a la suma de estos conceptos se le conoce como: “Total de deducciones”.

Ahora bien, en términos fiscales.

Una deducción es una desgravación, que permite a los individuos y a las empresas restar ciertas erogaciones de sus ingresos grabables, para reducir su carga fiscal.

Esta aminoración de los impuestos, depende de ciertos requisitos, es decir, no basta con que el gobernado haya efectuado las erogaciones como parte cotidiana de su actividad, para tener derecho a este “descuento”, se deben cubrir con los requisitos que le establezcan los legisladores en las leyes. Pues son estos (y no sus Contadores) quienes identifican y definen a aquellos gastos o inversiones que son susceptibles de deducción fiscal.

Pues más o menos definido que son las deducciones, aquí les enlisto las deducciones autorizadas a que tiene derecho, dependiendo el origen de sus ingresos:

INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Deducciones autorizadas:

  • El costo de adquisición actualizado del inmueble.
  • El costo de las mejoras y ampliaciones efectuadas.
  • Los Gastos notariales.
  • Impuestos y derechos pagados por escrituración.
  • Comisiones pagadas por la adquisición del inmueble.

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Deducciones autorizadas:

  • Impuesto predial pagado en el ejercicio.
  • Consumo de agua.
  • Gastos de mantenimiento y conservación.
  • Primas pagadas por el aseguramiento del inmueble
  • Depreciación de la construcción, adiciones y mejoras realizadas.
  • Intereses pagados por préstamos destinados a la compra, construcción o mejora de los inmuebles.

INGRESOS POR INTERESES

Deducciones autorizadas:

  • Ninguna en específico.
  • Sin embargo, se tiene el derecho de disminuir del rendimiento neto del ejercicio, las deducciones personales y una parte de las colegiaturas y transporte escolar pagado.

INGRESOS POR DIVIDENDOS OBTENIDOS POR P. M. RESIDENTES EN MÉXICO

Deducciones autorizadas:

  • Ninguna en específico.
  • Sin embargo, se tiene el derecho de disminuir de los ingresos, las deducciones personales y una parte de las colegiaturas y transporte escolar pagado.
  • Cabe aclarar que se puede acreditar el impuesto pagado por la Persona Moral que distribuyo los dividendos.

INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS

Deducciones autorizadas:

  • Ninguna en específico.
  • Sin embargo, se tiene el derecho de disminuir de los ingresos, las deducciones personales y una parte de las colegiaturas y transporte escolar pagado.

INGRESOS POR DONACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y TESOROS.

Deducciones autorizadas:

  • Avalúo pagados,
  • Comisiones y mediaciones pagadas,
  • Gastos notariales,
  • Impuestos locales y federales.

INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Deducciones autorizadas:

  • Adquisiciones de materias primas, productos semi-terminados o mercancías.
  • Devolución de mercancías.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados.
  • Inversión en activos fijos.
  • Intereses pagados
  • Sueldos y salarios pagados.
  • Pagos de cuotas enteradas al IMSS e Infonavit.
  • Otros impuestos pagados.
  • Gastos propios de su actividad.
  • Mas sus deducciones personales.

INGRESOS POR:

  • DERECHOS DE AUTOR,
  • GANANCIA CAMBIARIA,
  • EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS FEDERALES
  • EXPLOTACIÓN DEL SUBSUELDO Y SUS PRODUCTOS OBTENIDOS
  • CONDONACIÓN DE DEUDAS.
  • INGRESOS ESTIMADOS POR LA AUTORIDAD.

Deducciones autorizadas:

  • Ninguna en específico.
  • Sin embargo, se tiene el derecho de disminuir de los ingresos, las deducciones personales y una parte de las colegiaturas y transporte escolar pagado.

Por último, aunque parezca ocioso debo recordarles que para que procedan estas deducciones se deben de cumplir con ciertos requisitos como son:

  • Ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos o el desarrollo de la actividad,
  • Estar soportados por un CFDI,
  • Estar efectivamente pagados,
  • El gasto o la erogaciones deberá realizarse en el ejercicio que se pretendan deducir, y
  • Los demás que establezcan las leyes fiscales.

¡SUERTE CON SU DECLARACIÓN!

Si se atora en algo, estamos a sus órdenes.

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