¿Y SI NO SE CUBRE EL AGUINALDO?

«El aguinaldo lo deben de recibir todas y todos los empleados, sin importar si son trabajadores de base, confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado».- Roberto Campa Cifran, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Pues estimado lector, se nos acaba el año y también el plazo para que sea cubierto el aguinaldo.

Así que aprovecho este medio para recordarle a la parte patronal que:
No pueden alegar dificultades económicas o falta de utilidades como justificación para no pagar esta prestación, entregarla de forma parcial o tardía.
No pueden cubrirlo con vales o mercancías.
Pues, pueden hacerse acreedores a una multa que oscila entre los $ 4,030.00 y los $ 403,200.00 pesos, si no cumplen con esta obligación.
Si, por otro lado, apreciable lector eres de la clase trabajadora, te informo que:
El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores incluidos los que no tienen un contrato firmados, y que si no recibes esta prestación o se te otorga de manera incompleta o tardía, tienes derecho a denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a partir del 21 de diciembre.
Si tienes alguna inquietud sobre la fecha y el monto de esta prestación, la PROFEDET, ha puesto a disposición del publico en general las siguientes líneas telefónicas: 01800-7172-942 y 01800- 9117-877 donde de forma gratuita brindan asesoría.

Para tomarse en cuenta: «La PROFEDET presume que gana 9 de cada 10 juicios a favor de la clase Trabajdora y sus beneficiarios» .- Alejandra Negrete, Procuradora General de la Defensa del Trabajo.

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