Osvaldo Santín, jefe del SAT anunció que:
Todos los asalariados del país que recibieron ingresos de un solo patrón en el 2016, están exentos de presentar su declaración anual, incluyendo aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a $ 400 mil pesos anuales.
Misma exención, gozaran los asalariados que además obtuvieron interese bancarios hasta por $ 20 mil pesos anuales.
Cabe aclarar que, si un trabajador desea presentarla, lo podrán hacer en cualquier momento del año.
¿Y PORQUE A UN ASALARIADO LE INTERESARÍA PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL?
Pues para reclamar su saldo a favor, generado por sus deducciones personales; según el monto del saldo a favor hay tres modalidades para presentar la declaración.
PRIMERA. – Los asalariados con saldos a favor menor a $ 10,000.00 y deducciones personales amparadas por menos de 25 facturas, podrán presentar su declaración por teléfono.
SEGUNDA. – Cuando la devolución sea inferior a $ 50,000.00 podrán los contribuyentes presentar su declaración sin firmarla, es decir, solo con su contraseña.
TERCERA. – Cuando la devolución sea superior a $ 50,000.00, invariablemente se tendrá que Firmar la Declaración.