INFORMACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS, AVISO AL SAT

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Los libros sociales, son aquellos que nos permiten conocer los movimientos de una sociedad, ya sean sus acuerdos principales, la salida o entrada de algún socio, incremento de su capital social, compra venta de activos, adquisición de acciones, en fin, es prácticamente es un registro de la historia  financiera y administrativa de la empresa.

La obligación de llevar estos los libros se encuentra regulada por el Código de Comercio y esta correlacionada con la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De estos libros sociales, el LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS se está tornando de vital relevancia, dado que  a partir del 1 de enero de 2020, surge una nueva obligación para las Personas Morales, la cual está plasmada en el artículo 27 apartado B fracción VI del Código Fiscal de la Federación y que consiste en que las personas morales, deban de dar aviso al SAT, de las modificaciones o incorporaciones de nuevos socios o accionistas a la entidad, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto.

Al respecto de estos 30 días, el artículo cuadragésimo sexto transitorio  de la Resolución Miscelánea para el 2020, nos otorga la siguiente facilidad: “Por única ocasión, se permite que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC podrán presentar dicha información a más tardar el 30 de junio de 2020”.

Así las cosas estimado lector, si uno de sus Socios no está empadronado en el Registro Federal de Contribuyentes, hágalo, solo necesita contar con el CURP actualizada del socio e ingresar a la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp

Y si necesita actualizar su libro de accionistas ante el SAT, debe presentar un aviso a través de un «caso de aclaración», ingresando en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.

Para el cumplimiento a este último precepto, le sera necesario adjuntar el documento protocolizado y digitalizado en el que se muestren los cambios en la tenencia accionaria.

 

 

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