¿EXENTAN A PEPSICO DEL USO DE LA CARTA PORTE DEL SAT?

Luego de darse a conocer que ayer un tribunal concedió a una de las principales filiales de Pepsico México una suspensión temporal frente a la obligatoriedad del complemento Carta Porte impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Marcelo Flores, socio de LBM México, aclaro que:

“Esta medida se concedió para que la filial de Pepsico pueda hacer deducible los fletes que sean contratados y que estos no cuenten con el complemento Carta Porte, pero esto no exime al transportista de cumplir con la disposición”.

Además, “tomando en cuenta que esta es una suspensión provisional y no una definitiva, puede ser que sea revocada la misma, sin embargo, si después de 1 o 2 años se niega el amparo, entonces la empresa que lo promovió y consideró deducibles aquellos fletes sin el complemento Carta Porte, tendrá que presentar declaraciones complementarias quitando esas deducciones”, precisó Marcelo Flores.

Sobre el tema, cabe mencionar que durante rueda de prensa, Raquel Buenrostro titular del SAT comentó que:

Hay registrados dos amparos de empresas contra el complemento de Carta Porte, sin embargo “no serán procedentes por la forma en qué se presentaron. Vamos a ganar, en qué sentido, siempre el interés público está por encima del interés general y la forma en qué presentaron los amparos es incorrecta.”

 

EL CASO PEMEX

 

En la conferencia también se toco el tema sobre las empresas subrogadas que trabajan con Petróleos Mexicanos y que no se han apegado a la nueva norma que las obliga a informar de los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen y puntos intermedios.

“Las empresas que transportan bienes de Pemex, seguramente también trasladan huachicol y contrabando, entonces Pemex aún no tiene bien amarrado el tema por la resistencia interna de migrar a la Carta Porte y esto impide homologar sus sistemas con todos los de sus proveedores y prestadores de servicios”, aseveró Raquel Buenrostro jefa del SAT en conferencia de prensa.

COBRO DE INCAPACIDADES POR PERMISO COVID

PERMISO COVID-Serviciosfyf

Ante el aumento de los contagios por coronavirus en México, el IMSS decidió poner en marcha el «Permiso Covid 3.0», con lo que se permite a la ciudadanía tramitar sus incapacidades a través de internet y sin necesidad de una prueba positiva de Covid-19.

El director general del Instituto, Maestro Zoé Robledo Aburto explicó que esta medida permite automatizar la gestión de las incapacidades temporales a los asegurados que utilicen la aplicación IMSS Digital y dar clic en Permiso COVID-19, así como al ingresar en el sitio web oficial del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso

Acto seguido, los interesados deberán agregar su CURP, su Código Postal y dar clic en Iniciar,

En tercer lugar, deben responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes, y subir el resultado de las pruebas de contagio expedidas por un laboratorio.

En cuarto lugar, hay que ingresar información complementaria como el teléfono, correo electrónico y la CLABE interbancaria.

Por último, el Maestro Robledo, aclaró que la duración de este permiso para quienes lo solicitan es por 7 días para derechohabientes con síntomas, y de 5 días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba COVID positiva.

RESPECTO AL PAGO DE LAS INCAPACIDADES

Las personas derechohabientes pueden cobrar sus incapacidades a través de los servicios digitales que brinda el Instituto, recibiendo por medio de una transferencia electrónica la cantidad “sin acudir al banco”

Pasos para cobrar la incapacidad en línea:

El derechohabiente debe ingresar a: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.

  • Luego iniciar sesión con los archivos de su Firma Electrónica Avanzada.
  • Posteriormente buscar la opción de datos de vigencia, y en el apartado de acciones debe seleccionar registrar cuenta CLABE.
  • Después el sistema solicitará información del nombre del banco, un correo electrónico, la CLABE interbancaria y un número de teléfono.
  • Cuando estén todos los campos llenos, se debe verificar que los datos sean correctos y firmar el acuse.

Una vez que se haya hecho el procedimiento, todas las incapacidades serán pagadas en la cuenta que registró el derechohabiente.

Mediante el Escritorio Virtual del IMSS, los derechohabientes podrán consultar el historial de sus incapacidades, y el estatus del pago de las mismas.

SOBRE LOS SUBSIDIOS POR SECUELAS

Tras el contagio de Covid, el asegurado puede sufrir de algunas secuelas respiratorias por las que puede tener derecho a una indemnización o pensión por parte del Instituto.

Para tramitarlas, el derechohabiente tendrá que acudir a su Unidad Medico Familiar, donde el Médico de Salud en el Trabajo evaluará el riesgo a que fue expuesto al presentarse a laborar durante la contingencia, por lo que pedirá al patrón razón sobre las actividades realizadas durante ese tiempo, además de información sobre el contacto que se tubo con compañeros enfermos dentro de la empresa.

Finalmente, al contar con toda la información, el Instituto emitirá un fallo sobre los subsidios a que se tiene derecho.

NO SE COBRAN IMPUESTOS POR LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Foto de cottonbro en Pexels
Foto de cottonbro en Pexels

“Es falso que el SAT busque cobrar impuestos en 2022, por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”

La autoridad mediante un comunicado aclaró que todos aquellos depósitos que se realicen entre padres a hijos o viceversa, para pagar compras por catálogo, entregar tandas, otorgar o pagar préstamos personales y similares no se vigilarán, ni se cobrará algún tipo de impuesto por ellos.

La propuesta, origen de la confusión, gira en torno a que las instituciones financieras otorgarán información mensual al SAT de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión.

“Las instituciones financieras informarán a la autoridad antes del 17 de cada mes, cuando los cuentahabientes depositen más de 15,000 pesos en efectivo en sus cuentas bancarias.”

Adicionalmente, el SAT apuntó que estas auditorías se realizan anualmente a un porcentaje muy pequeño de contribuyentes, ya que de los 70 millones solo se revisa a 10 mil al año aproximadamente; cruzando la información que estos contribuyentes declaran con los datos que brindan las instituciones financieras.

No obstante, en el caso de detectarse discrepancias entre los ingresos y los gastos de los contribuyentes, el fisco está facultado para realizar el cobro de los impuestos correspondiente.

Liga al comunicado del SAT:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-no-cobrara-ni-vigilara-los-depositos-en-efectivo-083-2021

 

 Servicios Fiscales y de Facturación

“Contabilidad, Nóminas e Impuestos”

NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI PARA EL 2022

Estimados clientes y amigos, aprovecho este medio para saludarles e informarles del:

NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN

A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, con las siguientes claves:

Clave 01: Cuando primero se sustituye la factura, y después se solicita una cancelación a la que deberá incorporarse el folio de la factura que sustituye a la factura a la cual se solicita la cancelación.

Clave 02: Cuando no se requiere relacionar con otra factura generada.

Clave 03: Cuando no se llevo a cabo la operación (No se realizó el servicio o venta).

Clave 04: Cuando un cliente solicita su factura con fecha posterior de incluir la transacción en una factura global.

PLAZOS PARA CANCELAR UN CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR

  • 1 día hábil después de su emisión.
  • En cualquier momento si la factura es menor a $ 1,000.00
  • En cualquier momento si fue emitida a público en general, extranjeros o RIF.
  • En cualquier momento si es de pago, traslado, retenciones o egresos.
  • En cualquier momento si fue emitida en “Mis cuentas”

De no estar en estos supuestos (Regla 2.7.1.39) se requerirá aceptación del receptor para su cancelación.

La multa por cancelar fuera de plazo será del 5 al 10% del monto de la factura emitida.

Servicios Fiscales y de Facturación

“Contabilidad, Nóminas e Impuestos”

LA NUEVA FILA VIRTUAL DEL SAT

El Servicio de Administración Tributaria informó que, con el objetivo de mejorar los servicios al contribuyente, desde el 1 de noviembre se habilitó en el aplicativo CitaSAT una nueva alternativa para la obtención de citas, denominada Fila Virtual, cuya finalidad es recibir una cita automáticamente, en el momento que exista disponibilidad.

Agregó que los pasos son sencillos de cumplir, ya que lo único que se debe realizar es “formarse en la fila”, pues aquellos contribuyentes que no encontraron un espacio disponible en el servicio y localidad de su preferencia podrán ingresar a la ventana de Fila Virtual se les solicitará el código de seguridad, que se remite a la dirección de correo electrónico y se les otorgará el turno.

Una vez que haya disponibilidad, se les enviará la cita correspondiente al correo registrado, la cual deberá aceptar o rechazar dentro de las 24 horas siguientes.

CANCELACIÓN DE UNA FACTURA EN 2022

Cancelación de facturas 2022
Foto de: Ron Lach

A partir del próximo año, los CFDI sólo se podrán cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Lo que conllevara a un estresante cierre del ejercicio si consideramos que los contribuyentes contaran con 365 días para cancelar un CFDI emitido el día 1 de enero, pero que contaran con menos de 24 horas para cancelar uno expedido el 31 de diciembre.

Respecto a la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:

  • Se disminuyo el monto a considerar de $5,000.00 a $1,000.00
  • Y se modificó el plazo de 3 a 1 día hábil siguiente a su expedición para considerar la factura cancelable sin aceptación.

“EL SAT SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN AL RFC EN LÍNEA”

EL SAT SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN AL RFC EN LÍNEA

Con la tercera modificación a la miscelánea fiscal 2021 dada a conocer el 12 de noviembre, queda eliminada la inscripción del RFC con CURP por medios remotos, por lo que este trámite se realizará en las administraciones desconcentradas.

“Si bien no es obligatorio, si es un problema ya que, como mencionamos, aún no hay citas y a partir del primero de enero del 2022 esto se agravará”. –  Diana Bernal ex titular de la PRODECON.

“Este proceso de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes llevara a que las oficinas del SAT se saturen, pues todos los adultos que no tienen su RFC deberán darse de alta, incluidas las amas de casa y adultos mayores”.- IMCP

Pero pasando de lado la molestia, el tema de fondo es porque el SAT ha decidido suspender el alta al RFC en línea y requerir la presencia física de los contribuyentes, justo cuando se aprobó una reforma para la obligatoriedad universal del RFC a todos los mayores de edad; aun cuando no se encuentren en la población económicamente activa.

¿Cuál puede ser la razón de que se requiera la presencia física en las oficinas del SAT?

Pareciera ser que el SAT pretende tomar datos de identificación biométrica de toda la población en estas citas presenciales, tales como el iris y la huella dactilar

No pague su Tarjeta de Crédito con dinero en efectivo.

 No pague en efectivo
Foto de: Juanjo Menta

Para una mayor fiscalización de la población, el SAT tomó la decisión de “observar” lo que los contribuyentes hacen con sus tarjetas de crédito, para que en caso de sobrepasen sus ingresos, paguen impuestos o multas.

Para ello, las instituciones bancarias están obligadas a reportar al SAT cuando una persona reciba depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos en un mes.

Dado que tratándose de dinero en efectivo resulta difícil aclarar su origen y que las autoridades fiscalizadoras tienden a considerar a estos depósitos como “ingresos no declarados”; para evitar discrepancias fiscales con Hacienda, los expertos recomiendan recurrir a las transferencias electrónicas para los pagos a las tarjetas de crédito.

Es decir, si usted tiene un negocio que maneja mucho efectivo, se recomienda que deposite las ganancias del negocio primero a su cuenta empresarial y de esta cuenta realice el traspaso de fondos a su tarjeta de crédito.

CHINA EN EL TIPAT

 

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó en enero de 2017 una orden ejecutiva para retirar a ese país del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, un ambicioso tratado que buscaba dar forma al mayor bloque económico del mundo.

«El Tratado es un desastre potencial para nuestro país», dijo Trump. «En cambio, negociaremos acuerdos comerciales bilaterales que generen empleos e industria en EE.UU. otra vez», agregó.

El 30 de diciembre de 2018 entro en vigor el Tratado, que actualmente incluye a Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam y que próximamente integrara a Brunéi, Chile y Malasia. Sobre este punto, quienes también han mostrado su interés por formar parte del TIPAT son los países de Indonesia, Corea del Sur, Filipinas, Taiwán, Tailandia, Reino Unido, Colombia y …

El 16 de septiembre el ministro de Comercio de China Wang Wentao, presentó a los medios una carta escrita de la solicitud oficial de China para unirse al TIPAT a Damien O’Conno, ministro de Comercio y Crecimiento de las Exportaciones de Nueva Zelanda, depositario del TIPAT.

A partir de la recepción de solicitud correspondiente, la Comisión de Asociación Transpacífica establecerá un grupo de trabajo para negociar los términos y condiciones de la adhesión de China a este tratado.

Quien de ser aceptado, obtendría aranceles preferenciales de Canadá, México, Perú y Colombia.

Y por si fuera poco…

El pasado 18 de septiembre, se presento en la CELAC, un video donde el presidente de China, Xi Jinping, se pronuncio ante la cumbre:

«China seguirá ofreciendo ayuda dentro de nuestro alcance a los países de América Latica y el Caribe, para contribuir a su pronta superación de la pandemia y su recuperación socioeconómica»…

“China está dispuesta a trabajar junto con los países de ALC para superar las dificultades coyunturales, crear oportunidades y promover mancomunadamente la construcción de la comunidad de futuro compartido entre China y ALC.”

LA POSTURA ANTI CHINA EN EL CONTINENTE

Mauricio Claver-Carone, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, en entrevista con el diario El País, expreso:

 “Ojalá se pudiera eliminar el estigma del Fondo Monetario Internacional en la región. Fui representante de EEUU en el Fondo y lo intenté, intenté vendiendo un nuevo FMI que quiere tener un mayor rol social y no funcionó. Y alertó que antes de ir al FMI, los países regionales prefieren recurrir a China. “Es menos riesgoso políticamente ir a China que al Fondo”, dijo. Por eso, agregó, el BID está mostrando “el valor holístico de su financiamiento”

Y aseguró que el BID está para ayudar a la región e insistió en que su postura no es geopolítica: “Si una empresa quiere mudarse de China a Uruguay, yo le financio la mudanza y el proyecto. Eso no es una cuestión geopolítica, no es una cuestión anti-China, es cuestión de ser pro América Latina y el Caribe”.

El cubanoamericano explicó que otra lección importante con el tema de China en la región es la corrupción y enfatizó en la necesidad de luchar contra ella. “El populismo que vimos en los últimos 20 o 30 años en la región, es raíz de un mal, que es la corrupción”.

“Es indiscutible, y no es un juicio político, que las empresas chinas no suben los estándares de transparencia, pero lo bajan. Esa es otra razón por la que estamos financiando, empujando, incentivando, a empresas no solamente norteamericanas, europeas, japonesas, coreanas, a que vean a Latinoamérica como destino. Porque con ellas, traen mejores prácticas”, afirmó.

 

INCONSTITUCIONAL PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR DEFRAUDACIÓN FISCAL

Ante las quejas promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación.

El pasado 25 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inválidos las modificaciones a las leyes para considerar el contrabando, la defraudación fiscal, el uso de facturas falsas y otras infracciones fiscales como delitos contra la seguridad nacional, argumentando que: “La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”

Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que el fallo de la SCJN, donde invalidó la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas, “va en línea de seguir protegiendo a la corrupción”

“Hace falta todavía lograr en otros poderes, en este caso el Poder Judicial y en la Corte que se castigue por igual a todos los que cometen un ilícito y que no esté la justicia al servicio del dinero. Va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y seguir apoyando a las minorías”.

“¿Qué pasa cuando banqueros, grandes empresarios, cometen grandes fraudes de miles de millones de pesos? La Hacienda pública deja de recibir ingresos que pueden ser utilizados para garantizarle al pueblo bienestar”, mencionó el mandatario.

A lo que el titular del Poder Judicial de la Federación respondió que: “La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”

Otras opiniones sobre el tema:

Los procuradores y fiscales del país consideran que se les esta privando de herramientas para evitar y desalentar crímenes que dañan las arcas nacionales y por ende los intereses de la nación.

Alberto Nava, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales detalló que «el reto para la Procuraduría Fiscal, así como para la FGR no radica tanto en probar o no un delito, sino acreditar si la persona podría darse a la fuga o no».

Por su parte, Jorge Lara Rivera, catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales comentó que «para que el Ministerio Público pueda solicitar la prisión preventiva a un juez, se tiene que demostrar que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, es decir, que existe un riesgo de fuga».