Como usted ya debe saber, actualmente el SAT tiene pleno conocimiento tanto de los comprobantes que usted emitió, como del total de los comprobantes que a usted le fueron expedidos.
Y esperaba de buena fe, que usted auto-determinara (declarara) la fecha de la acumulación de sus ingresos y la aplicación de sus deducciones.
¡Pero esto se acabó!
Porque a partir del 1 de diciembre de 2017 cuando usted emita un comprobante e indique que el pago será en una sola exhibición, el SAT considerara que la contraprestación ya fue liquidada, y de no ser el caso, usted deberá emitir un nuevo comprobante cuando efectivamente reciba el pago, el cual deberá relacionar con el comprobante original que ampara la operación.
Adicionalmente hay que comentar que, como medida de control, a partir del 1 de diciembre de 2017, ustedes no podrán cancelar un comprobante total o parcialmente pagado sin la autorización del receptor, autorización que deberá constar en el buzón tributario. Esta medida fue tomada por aquellas personas que tan pronto reciben su pago, cancelaban el comprobante para no acumular ingresos.
Respecto al punto anterior, aclaramos que se podrán seguir emitiendo notas de crédito para soportar devoluciones, descuentos y bonificaciones, pero estas deberán vincularse con el UUDI del comprobante que ampare la transacción que se está afectado.
Antes este panorama, en mi opinión muy personal, percibo que la simplificación administrativa solo está del lado de la autoridad, pues el Complemento por la Recepción de Pagos, será una poderosa herramienta que le facilitará al SAT conciliar nuestros comprobantes contra nuestros pagos, lo cual se traducirá en el puntual reconocimiento de la fecha en que causaremos nuestros impuestos, y en contrapartida, la plena identificación de las deducciones indebidas por no estar efectivamente pagadas.
Por último, si usted utiliza el portal del SAT para facturar, aquí le dejo el tutorial para que aprenda como elaborar una factura con su complemento de recepción de pago.