PLAZO PARA EXPEDIR UN COMPROBANTE FISCAL.

Otrora, la fracción V del 29 del Código Fiscal de la Federación, señalaba expresamente como obligación de los proveedores de bienes y servicios, entregar o enviar a sus clientes el CFDI a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realizara la operación.

Actualmente, el Reglamento del CFF publicado en el DOF el 2 de abril de 2014, establece en su artículo 39 que: Los Contribuyentes deberán remitir al SAT o a su PAC, sus comprobantes, dentro de las 24 horas siguientes en las que se efectuó la operación que le dio origen a la obligación de expedirlo (es decir 24 horas después de realizar la venta o el cobro del servicio).

A su vez, de acuerdo con la regla 2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal, el Proveedor Autorizado de Certificación, cuenta con un plazo de 72 horas para:

  • Validar que la información contenida en el comprobante cumpla con lo establecido en el Anexo 20.
  • Asignarle el folio UUID, e
  • Incorporarle el sello digital del SAT

En este sentido, si consideramos nuestro plazo de 24 horas, sumado al plazo de 72 horas del PAC, teóricamente tenemos 4 días para poner el Comprobante Fiscal al alcance de nuestro cliente.

Respecto a las Multas.

Si el SAT impone una multa por haber emitido un comprobante una vez transcurridas las 24 horas previstas en el artículo 39 del Reglamento CFF, dicho acto de autoridad resultaría ilegal, ya que violentaria el principio de legalidad, puesto que la obligación nace de un reglamento y no de una ley.

En cuanto a la Deducibilidad.

La fecha de emisión del comprobante fiscal, no debería tener tanta relevancia, si consideramos que las inversiones, donativos y gastos para hacerlos deducibles deben de estar efectivamente pagados y la fecha de pago puede ser soportadas por estados de cuenta, órdenes de pago, transferencias electrónicas, cheques, fichas de deposito, etc.

En cuento a la Acumulación de los Ingresos

Debemos recordar que para efectos de la ley del ISR, los ingresos se obtienen cuando:

  • Se reciban anticipos,
  • Se entreguen los bienes,
  • Se presta el servicio,
  • Se cobre, o
  • Se expida el comprobante.

Lo que suceda primero.

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