¿POR QUÉ LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING NO PAGAN PTU?

Porque el grueso de las empresas de Outsourcing al enfrentar anualmente sus ingresos facturados contra sus erogaciones por pagos de nómina, seguridad social, prestaciones laborales y gastos de operación, no le queda prácticamente nada de utilidad que repartir entre sus trabajadores.

Así que tranquilamente pueden alegar contable y fiscalmente que no tiene ni base ni dinero para pagar PTU.

Y dado que mas del 50% de la planta productiva del país esta contratada bajo la modalidad de Outsourcing, es alta mente probable que este sector no Participe en las Utilidades de las Empresas.

Ante este fenómeno que alarma e indigna a las autoridades laborales y organismos sindicales, los tribunales en materia laboral han tomado la postura que: “El cliente del Outsourcing es el obligado a distribuir la PTU, porque es en ella, donde los trabajadores generaron riqueza”

La Corte ha fundamentado este argumento con base a:

La fracción IV Bis del numeral 127 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que: “Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades”

Que en conjunto con el artículo 16, que nos define:

  • Empresa, como una unidad económica de producción o distribuciones de bines o servicios, y
  • Establecimiento, como la unidad técnica, sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Orilla a concluir, que: “Cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio, para efectos laborales constituyen una solo empresa”.

“Pues si bien los trabajadores fueron contratados por la empresa de Outsourcing, estos prestan servicios a otras empresas a la cual coadyuvan a generar utilidades”

Obviamente, para que la Ley no sea letra muerta, hay que hacerla valer en los tribunales, y eso cuesta tiempo y dinero.

Y por supuesto, los clientes de los Outsourcing van a defenderse en los tribunales, argumentando que ellos no son los patrones y que no existen los elementos, para que ellos puedan ser declarados como responsables solidarios del Reparto de las Utilidades.

Pero, sí el sindicato o el trabajador gana el Juicio…

El cliente del Outsourcing deber entregar la PTU a repartir a la empresa de Intermediación Laboral, bajo un contrato de mandato con responsabilidad.

Y la empresa de Outsourcing deberá distribuir las Utilidades entre los trabajadores que prestaron servicio a su cliente vencido en juicio.

Cabe mencionar que la empresa de Outsourcing no debe fracturarle a su cliente el reparto de estas utilidades, porque no se trata de la prestación de ningún servicio, sino el cumplimiento de una obligación laboral por parte del responsable solidario.

Así que si usted estimado empresario, tiene contratados a trabajadores bajo la modalidad de Outsourcing, tome esto en cuenta, no lo vayan a sorprender.

“Si necesita ayuda con sus nóminas, estamos a sus órdenes”.

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