PREGUNTAS FRECUENTES, INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS AL SAT

Información de socios y accionistas

1.- ¿En qué consiste esta nueva obligación?

En presentar un aviso al RFC, a través del cual se informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

 

2.- ¿Quién debe presentar el aviso?

Los representantes legales de las personas morales o los mismos socios.

 

3.- ¿Se debe presentar este aviso, si no se han tenido movimientos accionarios?

No, siempre y cuando el SAT tenga los datos de los socios actualizados.

 

4.- ¿Qué procede si la información de los socios no está actualizada?

La persona moral, deberá actualizar la información de sus accionistas antes del 30 de junio, o 30 días después del ingreso o salida de un socio, o de la modificación de la estructura accionaria.  

 

5.- ¿Qué sucede si no se presenta en tiempo el aviso?

Los omisos se harán acreedores a una multa que va de los $3,470.00 a $10,410.00, y se les restringirá temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD), con posibilidad de que este sea cancelado de no corregirse la omisión.

 

6.- ¿Cómo se presenta el Aviso?

Ingresando a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.

Siguiendo las indicaciones de la ficha: 295/CFF

 

7.- ¿Qué documento debo adjuntar al trámite?

Escritura protocolizada y digitalizada en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas.

 

8.- ¿También se deben reportar los datos de socios extranjeros y los movientes accionarios de esos?

Si, en cualquiera de los dos supuestos.

 

9.- ¿Qué procede cuando uno de los socios falleció y aun esta en proceso el juicio sucesorio?

Se deberá esperar a que concluya la sucesión testamentaria, para incorporar al o a los nuevos socios. Y a partir de ahí, se tendrán 30 días para presentar el aviso.

 

10.- ¿Las sociedades y asociaciones civiles deben cumplir con esta obligación?

Dado que el  artículo 25 del Código Civil Federal, señala que ambas entidades son personas morales, nosotros sugerimos que se presente el aviso para evitar sanciones, pese a que formalmente el SAT solo nos ha aclarado, que los Colegios de profesionales están obligado a ello.

 

 

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