El pasado mes de marzo, el legislador Alfonso Ramírez Cuellar, planteó en la Cámara de Diputados someter a las plataformas digitales a una regulación tributaria semejante a la de Francia, en donde este tipo de servicios pagan un impuesto del 3% sobre los ingresos que generan en el país.
Los dueños de los automóviles, son los “verdaderos responsables” de pagar sus impuestos por los servicios de transporte de pasajeros que prestan, pero como la mayoría no los paga, con este nuevo programa impulsado por la SHCP y el SAT, las empresas de tecnología, ahora les calcularán y les retendrán sus impuestos correspondientes.
Porque el grueso de las empresas de Outsourcing al enfrentar anualmente sus ingresos facturados contra sus erogaciones por pagos de nómina, seguridad social, prestaciones laborales y gastos de operación, no le queda prácticamente nada de utilidad que repartir entre sus trabajadores.
Me pesa informarles, que estamos a pocos días de que venza el plazo para presentar la declaración anual.
Pues, primero lo primero, ¿qué es deducir?
“Deducir es descontar un cierto monto a sus ingresos”
El internauta “Aries Arias” por medio de Facebook, nos hizo llegar el siguiente cuestionamiento: ¿Y las personas físicas, que documentación necesitamos para declarar?
Estimado lector, antes de vaya a reclamarle a su Patrón, al Contador o al Jefe del Personal, porque no le han entregado su “Constancia de Percepciones y Retenciones” del año pasado, permítame informarle que:
Señor empresario, lamento recordarle que, si no presenta la declaración anual de su negocio en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a una multa que oscila entre los 1,400.00 MXN y los 17,370.00 MXN por cada una de sus obligaciones no solventadas.
En el mes de abril las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual.
Si necesita ayuda con sus declaraciones anuales.
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Que con gusto le ayudaremos.
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