Industriales y Comerciantes establecidos en el Estado de México, por este medio les hago de su conocimiento del nuevo: Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Personas físicas y Morales, con instalaciones permanentes en el Estado de México, que desarrollen actividades:
- Industriales,
- Comerciales, o
- De servicio.
Salvo, aquellas de jurisdicción federal como son las Industrias del: Asbesto, Automotriz, Celulosa y papel, Cementera y calera, Generación de energía eléctrica, Metalúrgica, Petróleo y petroquímica, Pinturas y tintas, Química, Vidrio, y Tratamiento de residuos peligrosos.
Que descarguen directa o indirectamente a la atmósfera:
- Dióxido de carbono,
- Gas metano,
- Óxido nitroso, o
- Cualquier combinación que altere el equilibrio ecológico.
Entiéndase por:
Emisiones indirectas: Los Compuestos y Gases de Efecto Invernadero que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica derivado de sus actividades o procesos.
Emisiones directas: Los Compuestos y Gases de Efecto Invernadero que emiten las fuentes fijas establecidas en el Estado de México.
OBLIGACIONES DE LOS EMISORES DE GASES CONTAMINANTES
- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) o dar de alta la nueva obligación, si ya se está empadronado.
- Realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, mediante declaración a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
- Pagar el impuesto anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó.
- Contar con la Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la Atmósfera) emitida por la Secretaría del Medio Ambiente o con la Licencia Ambiental emitido por el ayuntamiento que corresponda.
- Presentar anualmente la Cédula de Operación Integral ante la Secretaría del Medio Ambiente o ayuntamiento que corresponda.
MOMENTO DE CAUSACIÓN
En el momento en que se descarguen gases contaminantes a la atmósfera a través de fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México.
BASE GRAVABLE
La emisión de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas.
IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES
$ 43.00 (Cuarenta y tres pesos 00/100 M. N.) por tonelada de gases contaminantes emitidos a la atmosfera.
FECHA DE ENTERO DEL IMPUESTO
Los contribuyentes deben realizar pagos mensuales mediante declaración a cuenta del impuesto anual, que debe presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
Adicional a lo anterior, debe realizar el pago anual del impuesto mediante declaración, misma que debe presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies, 69 S Sexies, del Código Financiero del Estado de México y Municipios y Reglas de Carácter General.
Enlace a la Secretaría de Finanzas:
https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ReadFile.jsp?File=ReglasCaracterGeneralEG.pdf