IMPUESTO MEXIQUENSE A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES

 

En el Estado de México, uno de los impuestos ecológicos más relevantes es el relativo a la Emisión de Gases Contaminantes a la atmósfera. Estos impuestos, conocidos también como impuestos ambientales, se imponen a empresas y consumidores debido al impacto ambiental que generan sus actividades. El objetivo principal es desincentivar el uso excesivo de los recursos naturales y promover prácticas sostenibles.

¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?

El impuesto está dirigido a personas físicas y jurídicas colectivas que operen fuentes fijas, es decir, instalaciones permanentes que desarrollan operaciones industriales, comerciales o de servicios y que generen emisiones contaminantes en el territorio del Estado de México.

¿Establecimientos regulados por el municipio deben pagarlo?

   Sí, todas las empresas con fuentes fijas y actividades dentro del territorio del Estado de México, reguladas por los tres niveles de gobierno, deben cumplir con este impuesto.

¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto se determina a razón de $ 58.00 (en 2024) por cada tonelada y fracción de las emisiones contaminantes descargadas.

¿Cuándo se causa este impuesto?

   Se causa en el momento en que se descargan gases contaminantes a la atmósfera dentro del territorio del estado.

¿Qué se considera una emisión contaminante?

Se entiende por emisión de gases contaminantes la descarga directa de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso a la atmósfera. Estas emisiones alteran el equilibrio ecológico y, por lo tanto, están sujetas a gravamen.

Compensación del 30%:

Los contribuyentes que reduzcan sus emisiones de CO2 mediante energías limpias o tecnologías sustentables pueden compensar hasta un 30% de los recursos reportados en el ejercicio fiscal anterior. Esto se aplica al impuesto determinado en la declaración anual. Algunas acciones válidas incluyen el reemplazo de vehículos con modelos híbridos o eléctricos.

Obligaciones de los emisores de contaminantes:

   – El contribuyente debe estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes.

   – Además, debe dar de alta la obligación en el portál correspondiente.

   – También es necesario presentar el comprobante del registro ante la autoridad competente.

   – Y finalmente, llevar un Registro de Emisiones Contaminantes. (Para reportar las emisiones de gases de efecto invernadero, el contribuyente debe dirigirse a la autoridad ambiental competente dentro de su jurisdicción)

 📝 Declaraciones y compensaciones:

La declaración de emisión de gases contaminantes es un proceso importante para las empresas y contribuyentes que operan en el Estado de México. A continuación, te explicaré los detalles clave:

  1. Declaraciones Mensuales:

   – Los contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales.

   – El plazo límite para presentar estas declaraciones es el día 10 del mes siguiente al que se causó el impuesto.

   – Estas declaraciones son a cuenta del impuesto anual.

  1. Portal de Servicios al Contribuyente:

   – Accede al Portal de Servicios al Contribuyente.

   – Ve al apartado «Declaraciones» y selecciona la opción «Impuesto Emisión de Gases Contaminantes».

   – Allí encontrarás las opciones para la declaración mensual, declaración en ceros y declaración anual.

   – Ingresa la información solicitada y envía la declaración una vez completada.

  1. Declaración Anual:

   – La declaración anual debe presentarse en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se causó el impuesto.

   – Al calcular la base gravable anual, ten en cuenta que las emisiones mensuales pueden ser estimaciones y no necesariamente deben coincidir con la suma exacta de las emisiones declaradas mensualmente.

   – Si tienes sucursales, ingresa el total de la emisión anual para cada una de ellas.

  1. Resultados de la Comparación:

   – El sistema comparará las bases gravables de las declaraciones mensuales con la base gravable anual.

   – Puede haber tres posibles resultados:

     – Sin impuesto a cargo: Si la base gravable anual es igual a la suma de las bases gravables declaradas y pagadas en los periodos mensuales, se generará el acuse de presentación sin impuesto a pagar.

     – Impuesto a cargo: Si la base gravable anual es mayor, se emitirá la declaración con el impuesto a pagar y una referencia para el pago.

     – Saldo a favor: Si la base gravable anual es menor, se generará la declaración con el monto de saldo a favor, que podrá ser compensado.

¿Cuál es el fundamento?

  • Decreto 225, publicado con fecha 28 de diciembre del 2023, Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies, vigente.
  • Reglas de Carácter General 2024, publicadas el 9 de febrero de 2024.

 💡 Conclusión:

Los impuestos ecológicos en el Estado de México buscan mitigar el daño ambiental y fomentar la sostenibilidad. Las empresas deben estar conscientes de sus obligaciones y de las oportunidades de compensación disponibles para reducir su carga fiscal y su huella ambiental.

Si necesita ayuda con su contabilidad, estamos a sus órdenes.

El resumen en video https://youtu.be/27VZtwJ83XA

4 Comments

  1. Buen día,
    cual es el fundamento para indicar que las industrias de jurisdicción federal, no les corresponde el pago de este impuesto

    Agradecería mucho tu apoyo al respecto.

    Gracias

    • Sr. Mario.

      Lamento informarle que la regla general desapareció pare el ejercicio 2024, en relación con la derogación de la fracción II del artículo 69 S Quinquies.

      En la sección de preguntas frecuentes de la página de la Secretaría de Finanzas, se nos informa que son objeto de este impuesto todas las empresas ubicadas en el Estado de México reguladas por los “tres niveles de gobierno”.

      Gracias por contactarnos, en breve actualizaremos nuestro Blog.

  2. Buen día,
    cual es el fundamento para indicar que las industrias de jurisdicción federal, no les corresponde el pago de este impuesto

    Agradecería mucho tu apoyo al respecto.

    Gracias

    • Sr. Mario.

      Lamento informarle que la regla general desapareció pare el ejercicio 2024, en relación con la derogación de la fracción II del artículo 69 S Quinquies.

      En la sección de preguntas frecuentes de la página de la Secretaría de Finanzas, se nos informa que son objeto de este impuesto todas las empresas ubicadas en el Estado de México reguladas por los “tres niveles de gobierno”.

      Gracias por contactarnos, en breve actualizaremos nuestro Blog.

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