IMPUESTO MEXIQUENSE A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES

 

En el Estado de México, uno de los impuestos ecológicos más relevantes es el relativo a la Emisión de Gases Contaminantes a la atmósfera. Estos impuestos, conocidos también como impuestos ambientales, se imponen a empresas y consumidores debido al impacto ambiental que generan sus actividades. El objetivo principal es desincentivar el uso excesivo de los recursos naturales y promover prácticas sostenibles.

¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?

El impuesto está dirigido a personas físicas y jurídicas colectivas que operen fuentes fijas, es decir, instalaciones permanentes que desarrollan operaciones industriales, comerciales o de servicios y que generen emisiones contaminantes en el territorio del Estado de México.

¿Establecimientos regulados por el municipio deben pagarlo?

   Sí, todas las empresas con fuentes fijas y actividades dentro del territorio del Estado de México, reguladas por los tres niveles de gobierno, deben cumplir con este impuesto.

¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto se determina a razón de $ 58.00 (en 2024) por cada tonelada y fracción de las emisiones contaminantes descargadas.

¿Cuándo se causa este impuesto?

   Se causa en el momento en que se descargan gases contaminantes a la atmósfera dentro del territorio del estado.

¿Qué se considera una emisión contaminante?

Se entiende por emisión de gases contaminantes la descarga directa de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso a la atmósfera. Estas emisiones alteran el equilibrio ecológico y, por lo tanto, están sujetas a gravamen.

Compensación del 30%:

Los contribuyentes que reduzcan sus emisiones de CO2 mediante energías limpias o tecnologías sustentables pueden compensar hasta un 30% de los recursos reportados en el ejercicio fiscal anterior. Esto se aplica al impuesto determinado en la declaración anual. Algunas acciones válidas incluyen el reemplazo de vehículos con modelos híbridos o eléctricos.

Obligaciones de los emisores de contaminantes:

   – El contribuyente debe estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes.

   – Además, debe dar de alta la obligación en el portál correspondiente.

   – También es necesario presentar el comprobante del registro ante la autoridad competente.

   – Y finalmente, llevar un Registro de Emisiones Contaminantes. (Para reportar las emisiones de gases de efecto invernadero, el contribuyente debe dirigirse a la autoridad ambiental competente dentro de su jurisdicción)

 📝 Declaraciones y compensaciones:

La declaración de emisión de gases contaminantes es un proceso importante para las empresas y contribuyentes que operan en el Estado de México. A continuación, te explicaré los detalles clave:

  1. Declaraciones Mensuales:

   – Los contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales.

   – El plazo límite para presentar estas declaraciones es el día 10 del mes siguiente al que se causó el impuesto.

   – Estas declaraciones son a cuenta del impuesto anual.

  1. Portal de Servicios al Contribuyente:

   – Accede al Portal de Servicios al Contribuyente.

   – Ve al apartado «Declaraciones» y selecciona la opción «Impuesto Emisión de Gases Contaminantes».

   – Allí encontrarás las opciones para la declaración mensual, declaración en ceros y declaración anual.

   – Ingresa la información solicitada y envía la declaración una vez completada.

  1. Declaración Anual:

   – La declaración anual debe presentarse en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se causó el impuesto.

   – Al calcular la base gravable anual, ten en cuenta que las emisiones mensuales pueden ser estimaciones y no necesariamente deben coincidir con la suma exacta de las emisiones declaradas mensualmente.

   – Si tienes sucursales, ingresa el total de la emisión anual para cada una de ellas.

  1. Resultados de la Comparación:

   – El sistema comparará las bases gravables de las declaraciones mensuales con la base gravable anual.

   – Puede haber tres posibles resultados:

     – Sin impuesto a cargo: Si la base gravable anual es igual a la suma de las bases gravables declaradas y pagadas en los periodos mensuales, se generará el acuse de presentación sin impuesto a pagar.

     – Impuesto a cargo: Si la base gravable anual es mayor, se emitirá la declaración con el impuesto a pagar y una referencia para el pago.

     – Saldo a favor: Si la base gravable anual es menor, se generará la declaración con el monto de saldo a favor, que podrá ser compensado.

¿Cuál es el fundamento?

  • Decreto 225, publicado con fecha 28 de diciembre del 2023, Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies, vigente.
  • Reglas de Carácter General 2024, publicadas el 9 de febrero de 2024.

 💡 Conclusión:

Los impuestos ecológicos en el Estado de México buscan mitigar el daño ambiental y fomentar la sostenibilidad. Las empresas deben estar conscientes de sus obligaciones y de las oportunidades de compensación disponibles para reducir su carga fiscal y su huella ambiental.

Si necesita ayuda con su contabilidad, estamos a sus órdenes.

El resumen en video https://youtu.be/27VZtwJ83XA